Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

3.1.- Concurrencia competitiva/no competitiva y convocatoria.
La forma ordinaria de concesión será la concurrencia, que será competitiva si la concesión se realiza mediante comparación
de las solicitudes a fin de establecer prelación adjudicando a las más valoradas, y se denominará no competitiva si las bases
no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las bases reguladoras un reparto previo.
A su vez, podrá ser con:
a) Convocatoria abierta, en el cual la presentación de solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario o hasta el agotamiento de los créditos.
b) Convocatoria ordinaria, en el cual la presentación de solicitudes y concesión se sujetan a un plazo
determinado.
En ambos supuestos previamente se aprobarán y publicarán las bases específicas que regirán el régimen y concesión de las
subvenciones.
3.2.- Subvenciones de concesión directa:
En este procedimiento, no ordinario, no será preceptiva la concurrencia ni la publicidad, en los siguientes supuestos:
a) Subvenciones consignadas nominativamente en el presupuesto general inicial o modificaciones
presupuestarias aprobadas por el Pleno, se formalizará a través del oportuno convenio entre partes.
Son subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Diputación o sus OOAA,
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el
estado de gastos de sus respectivos presupuestos.
La relación de estas subvenciones previstas inicialmente en el presupuesto para este ejercicio, con detalle de
aplicaciones, beneficiarios e importes se relacionan en el documento anexo I adjunto a las presentes.
La propuesta de aprobación de una subvención nominativa durante el ejercicio no tenida en cuenta en estas
bases, requerirá de un único expediente de aprobación específica, siendo la modificación presupuestaria que
habilite el crédito competencia de Pleno.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento que les sea de aplicación, según su normativa.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad y con la concurrencia, todo lo cual deberá ser explícitamente
acreditado por el centro gestor correspondiente de forma suficientemente motivada.
d) Excepcionalmente y por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva, todo lo cual deberá ser
explícitamente acreditado en memoria justificativa emitida por el centro gestor correspondiente y en todo
caso, conforme a las líneas marcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor.
La memoria justificativa identificará el objeto de la subvención y su finalidad con indicación del carácter singular de la misma
y las razones que acreditan tal interés público alegado.
Se tramitarán subvenciones mediante este procedimiento de concesión cuando la naturaleza o características de la actividad
a subvencionar no sea objeto de ninguna de las convocatorias de concurrencia competitiva previstas en el Plan Estratégico
de Subvenciones aprobado, cuestión que deberá acreditarse en la memoria justificativa.
Igualmente podrá aplicarse este régimen de concesión para la tramitación de proyectos presentados por destinatarios
"habituales" o beneficiarios de convocatorias de concurrencia competitiva, que por la naturaleza excepcional o peculiaridad
de dichos proyectos no formen parte de las actividades subvencionadas habitualmente por dichas convocatorias de
concurrencia.
Por tener justificación en su naturaleza excepcional, una misma actividad o proyecto subvencionado mediante el régimen de
concesión directa, no podrá ser financiado, más de dos ejercicios.
Las subvenciones de concesión directa se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 51 de 184