Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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No se tendrá derecho a una nueva concesión por este concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente, circunstancia
que también será verificada por el Servicio de RRHH.
La amortización del anticipo concedido comenzará con el descuento correspondiente en la nómina ordinaria siguiente a
aquella en la que se incluya el abono del mismo y se irá descontando de forma sucesiva hasta su completa amortización. En
caso de imposibilidad de aplicar el descuento en alguna nómina por causas justificadas que provoquen insuficiencia de
importes brutos para su aplicación, se descontarán las cuotas pendientes en la primera nómina en que sea posible
reajustando el importe del descuento para hacer efectivo el reintegro en el plazo otorgado.
En caso de imposibilidad de descuento en nómina por baja definitiva en la entidad, el empleado/a queda obligado al ingreso
del saldo pendiente de amortizar, a cuyos efectos se emitirá resolución en los términos de la base 33.6.
Los miembros de la Corporación podrán percibir "Anticipos reintegrables" en los mismos términos que los descritos en esta
base, si bien el reintegro deberá efectuarse antes de finalizar el mandato del periodo en el que lo solicita.
SECCIÓN SEGUNDA.- Régimen de Transferencias, subvenciones y premios.
Base 41.ª. Subvenciones, aportaciones, cuotas, premios y becas.
A) SUBVENCIONES:
1.- Concepto.
La solicitud, concesión, pago y justificación de subvenciones que en forma de transferencias corrientes/capital otorga la
Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo por tales toda disposición gratuita de fondos públicos de la Diputación
Provincial a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés
social, o para promover la consecución de un fin público se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la Corporación, sus
bases reguladoras específicas y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Será requisito para ser beneficiario, conforme al artículo 189.2 TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, los órganos de las
Administraciones públicas, que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de la Diputación de Badajoz, será aprobado por la Junta de Gobierno de la Entidad, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 13 del Reglamento de
subvenciones RD 887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico podrá ser objeto durante su vigencia de actualización siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación y de evaluación a la finalización de la misma
La concesión de las subvenciones deberá adaptarse y estar en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en cada momento.
3.- Procedimientos de concesión:
De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones los procedimientos utilizados para la concesión de las
subvenciones serán los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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