Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
poner, en su caso, a disposición del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acuerdo de Pleno que acompañe a la aprobación del presupuesto dará lugar a la aprobación y compromiso
del gasto por el total anual y relativo a los grupos y miembros que consten el primer día de cada ejercicio
presupuestario. Para el reconocimiento de obligación se requerirá propuesta e intervención previa.
Los abonos a los grupos, se realizarán con carácter general de manera anticipada por trimestre a solicitud del
propio grupo político y con el expediente que corresponda. No obstante, en el año de celebración de
elecciones municipales, el importe correspondiente desde el segundo trimestre del ejercicio, será liquidado a
mes vencido, y mes a mes hasta la constitución de la nueva Corporación y de los nuevos grupos políticos. Una
vez constituidos los nuevos grupos se les abonará a los que corresponda la parte no anticipada del trimestre,
reanudando el siguiente trimestre, al sistema anticipado.
En tanto no exista acuerdo específico sobre régimen de justificación de las aportaciones dada a los mismos,
anualmente, dentro del primer trimestre del año, y antes del abono de la cantidad correspondiente al primer
trimestre, los portavoces de los diferentes grupos, deberán presentar documento reglado, donde se
determine que el destino de los fondos percibidos en el año anterior con cargo al presupuesto de la
Diputación, se ha realizado de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local.
5. Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo de
indemnizaciones por razón del servicio, pudiendo establecerse el sistema de resarcimiento por la cuantía
exacta de los gastos realizados, derivados de las comisiones de servicios o bien, acogerse al régimen de
indemnización regulado con carácter general y según su clasificación el anexo I de la mencionada normativa,
a elección del Diputado.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado al Área de Economía y
Hacienda, por parte del miembro de la Corporación Provincial, en donde se explicite el gasto realizado y se
acompañen las facturas o tiques justificativos, siendo necesario el visto bueno del Diputado delegado con
competencias en materia de Economía y Hacienda.
Los miembros de la Corporación podrán percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos
de viaje, sin perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez finalizada la
comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran
establecerse en las disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de
modificaciones a las mismas.
Base 40.ª. Anticipo reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma. Diputación Provincial, en los términos determinados en los respectivos
acuerdos reguladores, tendrá derecho a percibir las cantidades en ellos contempladas.
Se concederán los mismos por resolución del Diputado delegado con competencias en Recursos Humanos y Régimen
Interior, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine
previo informe del Servicio correspondiente de RRHH, y a propuesta de la Comisión existente al efecto.
Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que podrá concederse cada
mes.
Los reintegros se devolverán en un plazo máximo de 48 mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva
la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar mayores
cantidades con objeto de adelantar la amortización.
En el caso de próxima jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de dichas cantidades deberá hacerse
en el periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En el caso de personal temporal, el plazo de amortización no puede ser superior al del tiempo del contrato.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que reste de relación
laboral o funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 49 de 184
Anuncio 7067/2023
poner, en su caso, a disposición del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acuerdo de Pleno que acompañe a la aprobación del presupuesto dará lugar a la aprobación y compromiso
del gasto por el total anual y relativo a los grupos y miembros que consten el primer día de cada ejercicio
presupuestario. Para el reconocimiento de obligación se requerirá propuesta e intervención previa.
Los abonos a los grupos, se realizarán con carácter general de manera anticipada por trimestre a solicitud del
propio grupo político y con el expediente que corresponda. No obstante, en el año de celebración de
elecciones municipales, el importe correspondiente desde el segundo trimestre del ejercicio, será liquidado a
mes vencido, y mes a mes hasta la constitución de la nueva Corporación y de los nuevos grupos políticos. Una
vez constituidos los nuevos grupos se les abonará a los que corresponda la parte no anticipada del trimestre,
reanudando el siguiente trimestre, al sistema anticipado.
En tanto no exista acuerdo específico sobre régimen de justificación de las aportaciones dada a los mismos,
anualmente, dentro del primer trimestre del año, y antes del abono de la cantidad correspondiente al primer
trimestre, los portavoces de los diferentes grupos, deberán presentar documento reglado, donde se
determine que el destino de los fondos percibidos en el año anterior con cargo al presupuesto de la
Diputación, se ha realizado de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local.
5. Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo de
indemnizaciones por razón del servicio, pudiendo establecerse el sistema de resarcimiento por la cuantía
exacta de los gastos realizados, derivados de las comisiones de servicios o bien, acogerse al régimen de
indemnización regulado con carácter general y según su clasificación el anexo I de la mencionada normativa,
a elección del Diputado.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado al Área de Economía y
Hacienda, por parte del miembro de la Corporación Provincial, en donde se explicite el gasto realizado y se
acompañen las facturas o tiques justificativos, siendo necesario el visto bueno del Diputado delegado con
competencias en materia de Economía y Hacienda.
Los miembros de la Corporación podrán percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos
de viaje, sin perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez finalizada la
comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran
establecerse en las disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de
modificaciones a las mismas.
Base 40.ª. Anticipo reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma. Diputación Provincial, en los términos determinados en los respectivos
acuerdos reguladores, tendrá derecho a percibir las cantidades en ellos contempladas.
Se concederán los mismos por resolución del Diputado delegado con competencias en Recursos Humanos y Régimen
Interior, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine
previo informe del Servicio correspondiente de RRHH, y a propuesta de la Comisión existente al efecto.
Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que podrá concederse cada
mes.
Los reintegros se devolverán en un plazo máximo de 48 mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva
la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar mayores
cantidades con objeto de adelantar la amortización.
En el caso de próxima jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de dichas cantidades deberá hacerse
en el periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En el caso de personal temporal, el plazo de amortización no puede ser superior al del tiempo del contrato.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que reste de relación
laboral o funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 49 de 184