Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Grupo
Nivel I
Anuncio 7067/2023
Nivel III*1
Nivel II
C2
972,72 €
1.945,44 €
2.918,16 €
AP
858,03 €
1.716,06€
2.574,10 €
1
* El derecho de pago del nivel III queda supeditado a la adopción del correspondiente acuerdo por el órgano
competente.
Durante el ejercicio 2024, se podrá liquidar la cuantía correspondiente a la carrera profesional devengada en dicho ejercicio
a aquellos trabajadores que causen baja definitiva en la Diputación Provincial o cualquier de sus entidades dependientes,
con objeto de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente. A tal efecto, para el cálculo del importe prorrateado
que corresponda, se aplicarán las cantidades indicadas anteriormente, incrementadas en el porcentaje autorizado en la Ley
General de Presupuestos para el ejercicio vigente, y siempre y cuando la Diputación y sus entes dependientes tengan
cobertura legal y presupuestaria para ello.
Base 39.ª. Retribuciones, asignaciones e indemnizaciones de miembros de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 21 y 42 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y demás normas concordantes, las retribuciones, dietas por asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los grupos de diputados para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye, serán
aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.
En el caso de la Diputación y entes del sector público provincial, dichas retribuciones e indemnizaciones se tramitarán:
a) De forma ordinaria: Anualmente con el expediente de aprobación de presupuestos, el presidente elevará
propuesta de aprobación de las indemnizaciones y retribuciones de los diputados provinciales.
b) Excepcionalmente: Si durante el ejercicio presupuestario se pretendiera cualquier modificación de las
retribuciones o indemnizaciones aprobadas inicialmente, requerirá previa propuesta del presidente, e
informes correspondientes, acuerdo plenario y publicación en el BOP.
La tramitación de las mismas tendrá las siguientes particularidades:
1. Retribuciones:
Las retribuciones formarán parte de la nómina mensual, que será fiscalizada por la Intervención Provincial
con aquélla, conforme sea de aplicación en el RCISPP.
2. Asistencia a Junta de Portavoces.
Los importes aprobados por el Pleno, serán incorporados al expediente de nómina mensual de la Diputación,
se abonará en el mes en el que se acredite, mediante certificado del Secretario, la asistencia a la misma.
3. Otras asistencias.
El Área de RRHH procederá para cada mes, a remitir el expediente completo relativo a las asistencias a
Intervención para su fiscalización.
Las indemnizaciones que puedan percibir los diputados provinciales en los términos de esta base, se
realizarán con cargo al presupuesto de la entidad matriz, independientemente de la entidad del grupo a la
que su asistencia de lugar a la percepción.
Aquellos terceros diferentes a los diputados o funcionarios cuyas nóminas se abonen a través de la Entidad
Diputación, que devenguen derecho a alguna indemnización por la asistencia a órganos colegiados de
entidades distintas de la Diputación, aunque pertenecientes al grupo consolidado, se cargarán
presupuestariamente y por tanto se pagarán, de los presupuestos de las entidades respectivas.
4. Asignación a grupos políticos.
Los grupos políticos deberán disponer de una contabilidad específica de la asignación recibida que deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 7067/2023
Nivel III*1
Nivel II
C2
972,72 €
1.945,44 €
2.918,16 €
AP
858,03 €
1.716,06€
2.574,10 €
1
* El derecho de pago del nivel III queda supeditado a la adopción del correspondiente acuerdo por el órgano
competente.
Durante el ejercicio 2024, se podrá liquidar la cuantía correspondiente a la carrera profesional devengada en dicho ejercicio
a aquellos trabajadores que causen baja definitiva en la Diputación Provincial o cualquier de sus entidades dependientes,
con objeto de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente. A tal efecto, para el cálculo del importe prorrateado
que corresponda, se aplicarán las cantidades indicadas anteriormente, incrementadas en el porcentaje autorizado en la Ley
General de Presupuestos para el ejercicio vigente, y siempre y cuando la Diputación y sus entes dependientes tengan
cobertura legal y presupuestaria para ello.
Base 39.ª. Retribuciones, asignaciones e indemnizaciones de miembros de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 21 y 42 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y demás normas concordantes, las retribuciones, dietas por asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los grupos de diputados para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye, serán
aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.
En el caso de la Diputación y entes del sector público provincial, dichas retribuciones e indemnizaciones se tramitarán:
a) De forma ordinaria: Anualmente con el expediente de aprobación de presupuestos, el presidente elevará
propuesta de aprobación de las indemnizaciones y retribuciones de los diputados provinciales.
b) Excepcionalmente: Si durante el ejercicio presupuestario se pretendiera cualquier modificación de las
retribuciones o indemnizaciones aprobadas inicialmente, requerirá previa propuesta del presidente, e
informes correspondientes, acuerdo plenario y publicación en el BOP.
La tramitación de las mismas tendrá las siguientes particularidades:
1. Retribuciones:
Las retribuciones formarán parte de la nómina mensual, que será fiscalizada por la Intervención Provincial
con aquélla, conforme sea de aplicación en el RCISPP.
2. Asistencia a Junta de Portavoces.
Los importes aprobados por el Pleno, serán incorporados al expediente de nómina mensual de la Diputación,
se abonará en el mes en el que se acredite, mediante certificado del Secretario, la asistencia a la misma.
3. Otras asistencias.
El Área de RRHH procederá para cada mes, a remitir el expediente completo relativo a las asistencias a
Intervención para su fiscalización.
Las indemnizaciones que puedan percibir los diputados provinciales en los términos de esta base, se
realizarán con cargo al presupuesto de la entidad matriz, independientemente de la entidad del grupo a la
que su asistencia de lugar a la percepción.
Aquellos terceros diferentes a los diputados o funcionarios cuyas nóminas se abonen a través de la Entidad
Diputación, que devenguen derecho a alguna indemnización por la asistencia a órganos colegiados de
entidades distintas de la Diputación, aunque pertenecientes al grupo consolidado, se cargarán
presupuestariamente y por tanto se pagarán, de los presupuestos de las entidades respectivas.
4. Asignación a grupos políticos.
Los grupos políticos deberán disponer de una contabilidad específica de la asignación recibida que deberán
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www.dip-badajoz.es/bop
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