Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

asignación individual cuando proceda compensarse retributivamente, de acuerdo al procedimiento determinado en las
Instrucciones dictadas al efecto.
Sólo en el caso de retribución económica, el expediente se remitirá a la Intervención para su control, no se incluirá en
nómina hasta que conste la fiscalización de conformidad o se tramite y resuelva el correspondiente reparo, conforme el
RCISPP. La fiscalización se realizará de manera acumulada una vez autorizada y propuesta la disposición del gasto (fase AD).
Una vez aprobada la cantidad general por el Pleno de la Diputación, el procedimiento para su tramitación responderá a lo
establecido en la correspondiente Instrucción y Circular del Área de Recursos Humanos.
Base 36.ª. Productividad.
Conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la LPGE 2018 y el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, la Diputación podrá retribuir al personal que
presta servicio en esta Corporación por el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que
el funcionario desempeña su trabajo.
La cuantía general de dichas productividades deberá ser aprobada por el Pleno, y quedar reflejadas en el presupuesto de la
entidad, o entidades donde se apliquen, sin que en ningún caso supere los límites a los que ser refiere el artículo 7 del RD
861/1986, de 25 de abril. Los criterios objetivos podrán determinarse en un único o en diferentes acuerdos, en función de
las características propias de los puestos sobre los que se regule. Cualquier modificación al alza de las productividades
inicialmente previstas en su cómputo global, que conlleve modificación de crédito requerirá acuerdo de Pleno, al que se
acompañará los informes preceptivos de recursos humanos, que determinen el cumplimiento de los límites al que se refiere
el artículo 7 del RD 861/1986 con el incremento pretendido. Así, si es necesario modificación de créditos, la propuesta de
aprobación del expediente, contendrá un apartado específico de aprobación del incremento de productividad. En caso
contrario, será necesario en todo caso aprobar la propuesta en el Pleno.
Las cuantías concretas que se asignen a los trabajadores, se realizará por decreto del Diputado Delegado con competencias
en materia de Recursos Humanos, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso por el Diputado con delegación
genérica donde se encuadre en la entidad matriz, sus OO.AA., o consorcios.
Una vez aprobada la cantidad general por el Pleno de la Diputación, el procedimiento para su tramitación responderá a lo
establecido en la correspondiente Instrucción y Circular del Área de Recursos Humanos.
No se podrán tramitar de manera ordinaria la autorización de productividades que correspondan al ejercicio anterior, salvo
que se refieran a trabajos que motiven las mismas del mes de diciembre, en cuyo caso, se podrán remitir a Intervención con
la documentación necesaria, hasta el 31 de enero del año siguiente. La existencia de propuestas de liquidaciones de
productividades no autorizadas y tramitadas en el ejercicio que las origina, se reconocerán mediante expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos.
En los supuestos de autorizaciones de productividad con posterioridad a la realización de los trabajos de superior categoría
que motiva la misma, o en los supuestos de liquidación de productividades otorgadas sin fiscalización previa, se estará a lo
contemplado en el Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial, y al procedimiento, y en su caso, a lo que se
determine en la Instrucción que al efecto de regular los procedimientos de gratificaciones y productividades, se pueda
realizar por el Área de Recursos Humanos.
Base 37.ª. Indemnizaciones por razones de servicio.
1.- Darán origen a indemnización o compensación los desplazamientos fuera del término municipal, en las circunstancias,
condiciones y límites contenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
y supletoriamente en estas bases de ejecución del presupuesto y circulares al efecto, acogiéndose a las siguientes reglas
generales.
a. Salvo aquellas comisiones de servicios, que únicamente supongan desplazamientos dentro de la provincia
como consecuencia del trabajo ordinario u obligación legal, todas las comisiones de servicios, deberán ser
solicitadas y autorizadas con carácter previo a la realización de la misma, con la anticipación suficiente para la
tramitación del documento correspondiente y que estará disponible en la intranet documental. En el mismo,
se realizará una liquidación provisional de las dietas que se pudieran devengar, así como de los gastos que se
puedan derivar de dicha comisión.
b. El modelo será único y en él se especificará igualmente la posibilidad de la tramitación de un pago a
justificar para aquellos gastos que se tengan que realizar y pagar previamente. Únicamente, de manera
motivada por el diputado del área respectivo, se podrá realizar por causas de urgencia, la autorización verbal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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