Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
- Se iniciará mediante solicitud del Área, Organismo o Servicio, instada por el Diputado Delegado
correspondiente dirigida al Diputado Delegado con competencia en materia de Recursos Humanos y Régimen
Interior, en la que se deberá justificar motivada y razonadamente la necesidad y urgencia del nombramiento
o contratación, mediante datos objetivables y cuantificables, referido a las necesidades mínimas de personal
para el desempeño de las competencias en términos razonables de eficacia, demostrando la necesidad del
trabajo concreto que va a realizar, pues de no realizarse se perjudicaría un interés público; la urgencia de
realizarlo en el momento en el que se inicia el correspondiente expediente, pues de no realizarse en dicho
momento, se perjudicaría un interés público.
- El Área de Recursos Humanos, emitirá informe en relación con la adecuación a la legalidad de la contratación
o nombramientos de interinos y justificará igualmente la imposibilidad de acudir a medidas alternativas tales
como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o
movilidad funcional para atender las necesidades de personal a estos efectos.
Con carácter general y salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas, cuando se trate de sustitución por
enfermedad el nombramiento o la contratación no podrá producirse antes de un mes de ocasionada la baja laboral.
Efectuada la tramitación oportuna y previa la fiscalización de conformidad por parte de la Intervención de la Diputación de
Badajoz, por el Diputado Delegado con competencias en materia de Recursos Humanos, con el alcance de la delegación
atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine se procederá al nombramiento o
contratación.
Podemos señalar los siguientes supuestos, que por sus características requieren una mención especial:
1. En caso de contratación de personal sobre la base de proyectos de gastos cofinanciados, que prevean
contrataciones de personal en su ejecución, se entiende:
No existirá la limitación expuesta anteriormente, en relación a los contratos financiados al 100%, y que
son parte de la finalidad del gasto financiado.
Se entiende excepcional, y por tanto incluido en los supuestos anteriores, cuando la contratación esté
subvencionada al menos en un 70%.
Necesidad de acreditación de los extremos de necesidad, urgencia y excepcionalidad para las
contrataciones subvencionadas con menos del porcentaje del 100%.
2. En caso de contratación de personal, como consecuencia de un contrato de relevo:
Que, de la redacción del artículo 12.6 del EETT así como de la disposición adicional 64.ª de la LGSS,
parece deducirse el carácter obligatorio en la contratación de relevo cuando el jubilado parcial no ha
cumplido la edad ordinaria de jubilación.
La contratación del relevista, no supone aumento de capitulo I del presupuesto de la Diputación, ni de
la masa retributiva, al ser concebido por el tiempo y retribuciones dejadas de percibir por el
titular/jubilado de la plaza. Como quiera que la prohibida repercusión alcista no se produce, se dan las
circunstancias suficientes para calificar este supuesto como excepcional y otorgarle carácter prioritario
que exige la normativa vigente, sin necesidad de la declaración específica en este supuesto.
La base actual, tendrá que ser objeto de actualización en el caso que la LPGE para el 2023 prevea aspectos específicos o
diferentes a los contemplados en la LPGE vigente, siendo de aplicación la nueva Ley de Presupuestos, cuya adaptación en su
caso, se realizará mediante la modificación de la base actual.
En las contrataciones laborales justificadas en realizaciones de programas, será necesaria la creación del proyecto de gasto
contable correspondiente para su correcta gestión y control.
Base 35.ª. Trabajos extraordinarios del personal.
Son trabajos extraordinarios, los realizados por cualquier trabajador/a del sector público provincial fuera de la jornada
habitual. Una vez autorizados, deberán compensarse preferentemente con tiempo libre y sólo excepcionalmente serán
retribuidos económicamente según convenio, atendiendo a lo dispuesto en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario y en el artículo 23 del Convenio Colectivo del Personal Laboral o en las Instrucciones que a
tal efecto puedan ser aprobadas. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Corresponde al Pleno de la Corporación consignar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
gratificaciones a los empleados, y al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Se iniciará mediante solicitud del Área, Organismo o Servicio, instada por el Diputado Delegado
correspondiente dirigida al Diputado Delegado con competencia en materia de Recursos Humanos y Régimen
Interior, en la que se deberá justificar motivada y razonadamente la necesidad y urgencia del nombramiento
o contratación, mediante datos objetivables y cuantificables, referido a las necesidades mínimas de personal
para el desempeño de las competencias en términos razonables de eficacia, demostrando la necesidad del
trabajo concreto que va a realizar, pues de no realizarse se perjudicaría un interés público; la urgencia de
realizarlo en el momento en el que se inicia el correspondiente expediente, pues de no realizarse en dicho
momento, se perjudicaría un interés público.
- El Área de Recursos Humanos, emitirá informe en relación con la adecuación a la legalidad de la contratación
o nombramientos de interinos y justificará igualmente la imposibilidad de acudir a medidas alternativas tales
como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o
movilidad funcional para atender las necesidades de personal a estos efectos.
Con carácter general y salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas, cuando se trate de sustitución por
enfermedad el nombramiento o la contratación no podrá producirse antes de un mes de ocasionada la baja laboral.
Efectuada la tramitación oportuna y previa la fiscalización de conformidad por parte de la Intervención de la Diputación de
Badajoz, por el Diputado Delegado con competencias en materia de Recursos Humanos, con el alcance de la delegación
atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine se procederá al nombramiento o
contratación.
Podemos señalar los siguientes supuestos, que por sus características requieren una mención especial:
1. En caso de contratación de personal sobre la base de proyectos de gastos cofinanciados, que prevean
contrataciones de personal en su ejecución, se entiende:
No existirá la limitación expuesta anteriormente, en relación a los contratos financiados al 100%, y que
son parte de la finalidad del gasto financiado.
Se entiende excepcional, y por tanto incluido en los supuestos anteriores, cuando la contratación esté
subvencionada al menos en un 70%.
Necesidad de acreditación de los extremos de necesidad, urgencia y excepcionalidad para las
contrataciones subvencionadas con menos del porcentaje del 100%.
2. En caso de contratación de personal, como consecuencia de un contrato de relevo:
Que, de la redacción del artículo 12.6 del EETT así como de la disposición adicional 64.ª de la LGSS,
parece deducirse el carácter obligatorio en la contratación de relevo cuando el jubilado parcial no ha
cumplido la edad ordinaria de jubilación.
La contratación del relevista, no supone aumento de capitulo I del presupuesto de la Diputación, ni de
la masa retributiva, al ser concebido por el tiempo y retribuciones dejadas de percibir por el
titular/jubilado de la plaza. Como quiera que la prohibida repercusión alcista no se produce, se dan las
circunstancias suficientes para calificar este supuesto como excepcional y otorgarle carácter prioritario
que exige la normativa vigente, sin necesidad de la declaración específica en este supuesto.
La base actual, tendrá que ser objeto de actualización en el caso que la LPGE para el 2023 prevea aspectos específicos o
diferentes a los contemplados en la LPGE vigente, siendo de aplicación la nueva Ley de Presupuestos, cuya adaptación en su
caso, se realizará mediante la modificación de la base actual.
En las contrataciones laborales justificadas en realizaciones de programas, será necesaria la creación del proyecto de gasto
contable correspondiente para su correcta gestión y control.
Base 35.ª. Trabajos extraordinarios del personal.
Son trabajos extraordinarios, los realizados por cualquier trabajador/a del sector público provincial fuera de la jornada
habitual. Una vez autorizados, deberán compensarse preferentemente con tiempo libre y sólo excepcionalmente serán
retribuidos económicamente según convenio, atendiendo a lo dispuesto en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario y en el artículo 23 del Convenio Colectivo del Personal Laboral o en las Instrucciones que a
tal efecto puedan ser aprobadas. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Corresponde al Pleno de la Corporación consignar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
gratificaciones a los empleados, y al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación, la
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