Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
de la realización de la comisión, sin perjuicio de que de la misma quede constancia en el expediente.
c. En ningún caso se percibirá indemnización alguna para desplazarse desde el lugar de residencia particular
al lugar de trabajo.
d. El derecho a indemnizaciones según lo contemplado en la presente base, únicamente tendrá lugar en caso
que dicho desplazamiento se haya realizado. Por otra parte, se tomará siempre como referencia de
desplazamiento el lugar de residencia oficial.
e. En cuanto a los grupos profesionales que determina el RD 462/2002, de 24 de mayo, para la cuantificación
de las dietas, y conforme al artículo 26 Reglamento Orgánico de la Diputación, se concreta en:
a) Grupo 1: Personal directivo.
b) Grupo 2: Personal encuadrado en el grupo A1 o grupo A2.
c) Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de grupos.
f. Cuando los gastos que se originen no los gestione directamente Diputación a través de los contratos que
pudiera tener formalizados, el pago de las indemnizaciones que, en su caso, se deriven de la comisión de
servicios se realizarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Los gastos de desplazamientos: Facturas de autobús, avión, tren o transporte público
emitidos a nombre del tercero que viaja.
b) Los gastos de gasolina que en su caso se pudieran resarcir, se presentarán con facturas
emitidas a nombre de Diputación, e identificando la matrícula del coche.
c) Los gastos de parking u otros gastos indemnizables se podrán presentar mediante tickets o
facturas reducidas con la identificación de los datos legalmente determinados.
Son órganos directivos de esta Diputación y demás Entes Públicos adscritos a la Institución Provincial a los efectos de este
artículo:
• Los/as Directores/as de Área que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes
áreas o delegaciones en que se organiza la Diputación Provincial.
• Los/as Gerentes, Directores-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean funcionario
públicos, o estén vinculados mediante contrato laboral de alta dirección a los entes instrumentales que
configuran el Sector Público de la Diputación Provincial de Badajoz, que tengan atribuidas facultades o
competencias de dirección y gestión superior.
• El/la Secretario/a General, el/la Interventor/a, el/la Tesorero/a de la Diputación y los demás funcionarios con
Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de colaboración con la Secretaría General,
Intervención y Tesorería.
2.- Las comisiones de servicio que devenguen indemnización por alojamiento, serán tramitadas por el Servicio de compras a
través del contrato de agencia de viajes, en su caso, o directamente por el interesado. En todo caso, si no hubiera contrato
alguno al respecto, las indemnizaciones a las que diera lugar las pernoctaciones, se abonarán junto con el resto de la
liquidación de dietas. A estos efectos los comisionados gestionarán los alojamientos, siendo necesario para su abono
posterior la presentación de la factura correspondiente. En los supuestos donde sea el interesado el que gestione el
alojamiento, las facturas que sirvan de soporte para el pago, deberán ir a nombre del tercero que pernocta. El importe a
resarcir será como máximo el que le corresponda en función de su grupo de aplicación, y sin perjuicio de formar parte de
delegaciones oficiales que autoricen un importe superior.
En casos excepcionales, en comisiones de servicio que originen gastos que hayan de ser indemnizados conforme al RD
462/2002, de 24 de mayo, corresponderá al Presidente la autorización expresa y nominativa para la aplicación del régimen
de resarcimiento regulado en el artículo 8 del citado RD, siendo resarcidos por su cuantía exacta los gastos efectivamente
realizados, siempre que los mismos se justifiquen documentalmente y se realicen en el ejercicio de funciones propias de la
comisión de servicio autorizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la realización de la comisión, sin perjuicio de que de la misma quede constancia en el expediente.
c. En ningún caso se percibirá indemnización alguna para desplazarse desde el lugar de residencia particular
al lugar de trabajo.
d. El derecho a indemnizaciones según lo contemplado en la presente base, únicamente tendrá lugar en caso
que dicho desplazamiento se haya realizado. Por otra parte, se tomará siempre como referencia de
desplazamiento el lugar de residencia oficial.
e. En cuanto a los grupos profesionales que determina el RD 462/2002, de 24 de mayo, para la cuantificación
de las dietas, y conforme al artículo 26 Reglamento Orgánico de la Diputación, se concreta en:
a) Grupo 1: Personal directivo.
b) Grupo 2: Personal encuadrado en el grupo A1 o grupo A2.
c) Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de grupos.
f. Cuando los gastos que se originen no los gestione directamente Diputación a través de los contratos que
pudiera tener formalizados, el pago de las indemnizaciones que, en su caso, se deriven de la comisión de
servicios se realizarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Los gastos de desplazamientos: Facturas de autobús, avión, tren o transporte público
emitidos a nombre del tercero que viaja.
b) Los gastos de gasolina que en su caso se pudieran resarcir, se presentarán con facturas
emitidas a nombre de Diputación, e identificando la matrícula del coche.
c) Los gastos de parking u otros gastos indemnizables se podrán presentar mediante tickets o
facturas reducidas con la identificación de los datos legalmente determinados.
Son órganos directivos de esta Diputación y demás Entes Públicos adscritos a la Institución Provincial a los efectos de este
artículo:
• Los/as Directores/as de Área que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes
áreas o delegaciones en que se organiza la Diputación Provincial.
• Los/as Gerentes, Directores-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean funcionario
públicos, o estén vinculados mediante contrato laboral de alta dirección a los entes instrumentales que
configuran el Sector Público de la Diputación Provincial de Badajoz, que tengan atribuidas facultades o
competencias de dirección y gestión superior.
• El/la Secretario/a General, el/la Interventor/a, el/la Tesorero/a de la Diputación y los demás funcionarios con
Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de colaboración con la Secretaría General,
Intervención y Tesorería.
2.- Las comisiones de servicio que devenguen indemnización por alojamiento, serán tramitadas por el Servicio de compras a
través del contrato de agencia de viajes, en su caso, o directamente por el interesado. En todo caso, si no hubiera contrato
alguno al respecto, las indemnizaciones a las que diera lugar las pernoctaciones, se abonarán junto con el resto de la
liquidación de dietas. A estos efectos los comisionados gestionarán los alojamientos, siendo necesario para su abono
posterior la presentación de la factura correspondiente. En los supuestos donde sea el interesado el que gestione el
alojamiento, las facturas que sirvan de soporte para el pago, deberán ir a nombre del tercero que pernocta. El importe a
resarcir será como máximo el que le corresponda en función de su grupo de aplicación, y sin perjuicio de formar parte de
delegaciones oficiales que autoricen un importe superior.
En casos excepcionales, en comisiones de servicio que originen gastos que hayan de ser indemnizados conforme al RD
462/2002, de 24 de mayo, corresponderá al Presidente la autorización expresa y nominativa para la aplicación del régimen
de resarcimiento regulado en el artículo 8 del citado RD, siendo resarcidos por su cuantía exacta los gastos efectivamente
realizados, siempre que los mismos se justifiquen documentalmente y se realicen en el ejercicio de funciones propias de la
comisión de servicio autorizada.
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