Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
de Recaudación.
v. Cancelación por pagos en especie, y por otras causas.
vi. Rectificaciones de saldo correspondientes a ejercicios cerrados por errores materiales o de
hecho.
b) Procedimiento para su anulación o cancelación.
i. Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el acuerdo administrativo necesario
para la anulación o cancelación o rectificación del saldo inicial de los derechos reconocidos de
ejercicios cerrados, así como el acuerdo contable.
ii. Intervención o Tesorería, conforme al esquema de competencias en la contabilización de los
DR, tramitarán el correspondiente expediente que será aprobado por resolución, todo ello al
amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de 2 de abril, según nueva redacción dada por la Ley
11/99, de 21 de abril.
iii. Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos de presupuestos cerrados se
acompañarán a la cuenta general del ejercicio correspondiente, para el conocimiento del Pleno
Corporativo, y su exposición al público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.
2. Respecto de las obligaciones (presupuestarias, fianzas, no presupuestarias):
a) Se requiere emisión de informe de Tesorería/Intervención sobre la procedencia de llevar a cabo la
prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, y en su caso, la correspondiente
modificación del saldo inicial de los mismos.
b) El procedimiento para tramitar será el siguiente:
i. Comunicación de la Intervención o la Tesorería para instar al inicio del expediente.
ii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá abrirse trámite
de audiencia para que los interesados en un plazo de entre diez y quince días, puedan
examinar el expediente y, si así lo estiman conveniente, alegar y/o presentar cuantos
documentos y justificaciones estime pertinentes.
iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda.
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe-Propuesta de la Tesorería Provincial, cuando haya dado lugar a la contabilización de
las operaciones cuya anulación se pretende.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del Presidente.
c) Conforme lo previsto en el artículo 45 de la 39/2015, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, se
procederá a la publicación en el BOP del listado de obligaciones pendientes de pago, que, a la fecha, se
reflejen en los estados de ejecución del Presupuesto. La fecha de dicha publicación, será la fecha de inicio del
cómputo de prescripción de las obligaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley General
Presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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v. Cancelación por pagos en especie, y por otras causas.
vi. Rectificaciones de saldo correspondientes a ejercicios cerrados por errores materiales o de
hecho.
b) Procedimiento para su anulación o cancelación.
i. Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el acuerdo administrativo necesario
para la anulación o cancelación o rectificación del saldo inicial de los derechos reconocidos de
ejercicios cerrados, así como el acuerdo contable.
ii. Intervención o Tesorería, conforme al esquema de competencias en la contabilización de los
DR, tramitarán el correspondiente expediente que será aprobado por resolución, todo ello al
amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de 2 de abril, según nueva redacción dada por la Ley
11/99, de 21 de abril.
iii. Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos de presupuestos cerrados se
acompañarán a la cuenta general del ejercicio correspondiente, para el conocimiento del Pleno
Corporativo, y su exposición al público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.
2. Respecto de las obligaciones (presupuestarias, fianzas, no presupuestarias):
a) Se requiere emisión de informe de Tesorería/Intervención sobre la procedencia de llevar a cabo la
prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, y en su caso, la correspondiente
modificación del saldo inicial de los mismos.
b) El procedimiento para tramitar será el siguiente:
i. Comunicación de la Intervención o la Tesorería para instar al inicio del expediente.
ii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá abrirse trámite
de audiencia para que los interesados en un plazo de entre diez y quince días, puedan
examinar el expediente y, si así lo estiman conveniente, alegar y/o presentar cuantos
documentos y justificaciones estime pertinentes.
iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda.
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe-Propuesta de la Tesorería Provincial, cuando haya dado lugar a la contabilización de
las operaciones cuya anulación se pretende.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del Presidente.
c) Conforme lo previsto en el artículo 45 de la 39/2015, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, se
procederá a la publicación en el BOP del listado de obligaciones pendientes de pago, que, a la fecha, se
reflejen en los estados de ejecución del Presupuesto. La fecha de dicha publicación, será la fecha de inicio del
cómputo de prescripción de las obligaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley General
Presupuestaria.
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