Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

Incumbe a las diferentes áreas gestoras la tramitación del correspondiente expediente en aras a la determinación de
deudas de terceros que deban ser objeto de resolución de liquidación previa. El expediente contendrá informe propuesta
del centro gestor que sirva de base a la resolución de liquidación que apruebe, previa fiscalización, si procede, el diputado
delegado, según la base 21, e incluirá la liquidación de los intereses que procedan en su caso.
El informe propuesto y la resolución debidamente notificada al/los tercero/s con indicación de los plazos de ingresos,
recursos y demás advertencias que procedan, se remitirá seguidamente a Tesorería. Contabilizada y firmada según los
procedimientos establecidos por el área económica, los trámites subsiguientes son los que corresponden en aras a la
realización material del ingreso.
A estos efectos, el área económica tendrá la consideración de "gestora" respecto a aquellos expedientes que se inicien y
tramiten directamente.
En los reconocimientos de derechos implícitos o expresos, derivados de convenios, subvenciones y otros relativos a
financiación de proyectos, corresponden a la presidencia o al pleno o, en su caso, a los órganos delegados y se
contabilizarán una vez cumplido el compromiso o realizada la actividad afecta y verificada, y fiscalizada en su caso, por
auditor externo, por la Intervención para su contabilización.
Con carácter general, los compromisos de ingresos, reconocimiento de derechos e ingresos serán contabilizados por la
Tesorería con toma de razón de la intervención, salvo los derechos reconocidos procedentes de ingresos afectados que
serán contabilizados por la Intervención salvo que se haya producido previamente el ingreso al reconocimiento del derecho,
en cuyo caso, podrá contabilizarse un ingreso de contraído simultáneo por Tesorería, una vez creado el proyecto por
Intervención si fuera necesario. Todo ello, sin perjuicio de la competencia de la Intervención en asentar la operación en
contabilidad.
En los supuestos regulados en el Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial, además se requerirá
fiscalización previa por la Intervención Provincial, quien contabilizará los CI y RD.
Se reconocerán los derechos con los siguientes criterios:
1. En caso de proyectos financiados con fondos europeos, o bien con el ingreso percibido, o bien con la
comunicación fehaciente al órgano concedente, de las obligaciones reconocidas con cargo al proyecto que se
financian con dichos derechos.
2. En el resto de supuestos de subvenciones, conforme a la ICAL Normal, norma de valoración 18.ª, se
reconocerán simultáneamente al registro del ingreso presupuestario de conformidad. No obstante, se
reconocerán con anterioridad al ingreso cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su
percepción, por lo que procederá el derecho reconocido, cuando se realice el reconocimiento de la obligación
por parte del financiador.
3. En el caso de las operaciones de crédito, con el ingreso efectivo del mismo.
4. En el resto de los supuestos, con el ingreso de manera simultánea, o cuando surge el derecho de cobro
exigible para la Diputación.
Base 32.ª. Anulación o rectificación de derechos/obligaciones y acción de cobro, y rectificación de contraídos de saldos
iniciales.
1. Respecto de los derechos:
a) Causas de anulación, cancelación o rectificación.
i. Anulaciones de las liquidaciones indebidamente practicadas o por devoluciones de ingresos
indebidos, como consecuencia de reclamación o recurso.
ii. Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
iii. Prescripción, que se aplicará de oficio.
iv. Cancelación por créditos incobrables o insolvencias, como consecuencia de no poder
hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación, por resultar fallidos los obligados al
pago y los demás responsables, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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