Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
corresponda. Las transferencias individuales serán incluidas en relaciones contables, suscritas por el Diputado delegado de
las competencias en Economía y Hacienda. Se realizarán a la cuenta bancaria indicada por el tercero en el modelo
establecido al efecto, y tendrá carácter preferente y permanente, sobre cualquier otra indicación incluyendo la propia
factura (o documento sustitutivo que habilite el pago). A tal efecto, deberá cumplimentarse y presentarse en Tesorería, el
documento de alta de tercero, en modelo normalizado. El cambio de cuenta requerirá cumplimentar y presentar el
correspondiente formulario, sin que hasta entonces tenga efectos para la Diputación.
2.2.- Excepcionalmente podrán emitirse talones nominativos, cuando circunstancias especiales lo requieran.
2.3.- Pago telemático, mediante la obtención del NRC, en las liquidaciones o autoliquidaciones de la AEAT o en los supuestos
en que sea requerido.
2.4.- En su caso, el pago de los gastos derivados de operaciones financieras podrá atenderse mediante "domiciliación
bancaria" siempre que así se establezca en el propio contrato.
2.5.- Excepcionalmente se procederá al pago material mediante "adeudo en cuenta" cuando así resulte exigido por normas
de procedimiento impuestas por otras Administraciones Públicas o por las características o naturaleza de la obligación a
pagar.
2.6.- Para el caso de los anticipos de caja fija, la entrega de fondos podrá formalizarse con tarjetas prepago o monedero,
asimiladas a pagos en efectivo en los términos previstos en la base reguladora.
3.- De acuerdo con lo anterior, las cesiones de crédito que se incluyan en la propia factura (o documento que habilite el
pago) con indicación expresa de cuenta beneficiaria y que no hayan seguido el procedimiento indicado en estas bases, no
obligan a esta entidad. En la orden de pago se aplicarán los descuentos que correspondan.
Las devoluciones de transferencias y tras las operaciones contables precisas, serán de nuevo remitidas a la entidad
financiera con la firma de los tres claveros subsanado el defecto de numeración de cuenta observado, u otra incidencia y
sobre la base de la documentación aportada por el tercero interesado o la propia Entidad.
Con respecto a las cuentas beneficiarias de nóminas de empleados públicos, será el Área de Recursos Humanos la gestora y
responsable de su llevanza y seguimiento a los efectos de confección y pago de aquéllas, y consiguiente fichero de cargo que
se remite a la entidad financiera acompañando la correspondiente relación contable tipo A que se firma por los claveros
provinciales, de acuerdo con la documentación remitida por la misma.
4.- De los reintegros de pagos. Tienen la consideración de reintegros de presupuesto corriente aquéllos en los que el
reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario,
reponiendo el crédito en la correspondiente cuantía y produce, por el importe íntegro del reintegro, la anulación de las
operaciones de ejecución del presupuesto de gastos hasta la fase que corresponda (R/ P/ O/ D/ A/ RC/ o PMP/), en función
de la razón que lo motivó.
La competencia para el acuerdo de reintegro corresponde al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda a
propuesta del Área gestora con el alcance de su delegación y en su caso, con la validación de la delegación que la coordina.
Serán reintegros de presupuestos cerrados aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el
reintegro no se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario, constituye un ingreso para la entidad en el concepto que
corresponda según la naturaleza corriente o de capital de origen.
Si el reintegro se realiza de oficio por el tercero, la Tesorería, constatado el ingreso, lo comunicará al centro gestor que
comprobará la corrección del mismo e igualmente emitirá propuesta de resolución en el sentido que corresponda.
Si resultara cantidad pendiente a ingresar, corresponderá la tramitación del expediente al centro gestor competente por
razón del gasto producido. La resolución que en su caso se dicte, previamente notificada al interesado, será comunicada a
Tesorería a los efectos de gestión de cobro.
5.- Las retrocesiones de pagos.
Cuando por error en número de cuenta u otra incidencia similar, se produzca una retrocesión de un pago material, sin que
sea procedente anular ni pago ni la obligación del que deriva, se registrará como ingreso no presupuestario el abono en
cuenta producido. El pago al tercero se producirá en cuanto se disponga de los datos correctos, generando un
mandamiento de pago no presupuestario en favor del mismo que será tramitado con nota de conformidad.
SECCIÓN TERCERA. Ejecución del presupuesto de ingresos.
Base 31.ª. Reconocimiento de derechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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corresponda. Las transferencias individuales serán incluidas en relaciones contables, suscritas por el Diputado delegado de
las competencias en Economía y Hacienda. Se realizarán a la cuenta bancaria indicada por el tercero en el modelo
establecido al efecto, y tendrá carácter preferente y permanente, sobre cualquier otra indicación incluyendo la propia
factura (o documento sustitutivo que habilite el pago). A tal efecto, deberá cumplimentarse y presentarse en Tesorería, el
documento de alta de tercero, en modelo normalizado. El cambio de cuenta requerirá cumplimentar y presentar el
correspondiente formulario, sin que hasta entonces tenga efectos para la Diputación.
2.2.- Excepcionalmente podrán emitirse talones nominativos, cuando circunstancias especiales lo requieran.
2.3.- Pago telemático, mediante la obtención del NRC, en las liquidaciones o autoliquidaciones de la AEAT o en los supuestos
en que sea requerido.
2.4.- En su caso, el pago de los gastos derivados de operaciones financieras podrá atenderse mediante "domiciliación
bancaria" siempre que así se establezca en el propio contrato.
2.5.- Excepcionalmente se procederá al pago material mediante "adeudo en cuenta" cuando así resulte exigido por normas
de procedimiento impuestas por otras Administraciones Públicas o por las características o naturaleza de la obligación a
pagar.
2.6.- Para el caso de los anticipos de caja fija, la entrega de fondos podrá formalizarse con tarjetas prepago o monedero,
asimiladas a pagos en efectivo en los términos previstos en la base reguladora.
3.- De acuerdo con lo anterior, las cesiones de crédito que se incluyan en la propia factura (o documento que habilite el
pago) con indicación expresa de cuenta beneficiaria y que no hayan seguido el procedimiento indicado en estas bases, no
obligan a esta entidad. En la orden de pago se aplicarán los descuentos que correspondan.
Las devoluciones de transferencias y tras las operaciones contables precisas, serán de nuevo remitidas a la entidad
financiera con la firma de los tres claveros subsanado el defecto de numeración de cuenta observado, u otra incidencia y
sobre la base de la documentación aportada por el tercero interesado o la propia Entidad.
Con respecto a las cuentas beneficiarias de nóminas de empleados públicos, será el Área de Recursos Humanos la gestora y
responsable de su llevanza y seguimiento a los efectos de confección y pago de aquéllas, y consiguiente fichero de cargo que
se remite a la entidad financiera acompañando la correspondiente relación contable tipo A que se firma por los claveros
provinciales, de acuerdo con la documentación remitida por la misma.
4.- De los reintegros de pagos. Tienen la consideración de reintegros de presupuesto corriente aquéllos en los que el
reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario,
reponiendo el crédito en la correspondiente cuantía y produce, por el importe íntegro del reintegro, la anulación de las
operaciones de ejecución del presupuesto de gastos hasta la fase que corresponda (R/ P/ O/ D/ A/ RC/ o PMP/), en función
de la razón que lo motivó.
La competencia para el acuerdo de reintegro corresponde al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda a
propuesta del Área gestora con el alcance de su delegación y en su caso, con la validación de la delegación que la coordina.
Serán reintegros de presupuestos cerrados aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el
reintegro no se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario, constituye un ingreso para la entidad en el concepto que
corresponda según la naturaleza corriente o de capital de origen.
Si el reintegro se realiza de oficio por el tercero, la Tesorería, constatado el ingreso, lo comunicará al centro gestor que
comprobará la corrección del mismo e igualmente emitirá propuesta de resolución en el sentido que corresponda.
Si resultara cantidad pendiente a ingresar, corresponderá la tramitación del expediente al centro gestor competente por
razón del gasto producido. La resolución que en su caso se dicte, previamente notificada al interesado, será comunicada a
Tesorería a los efectos de gestión de cobro.
5.- Las retrocesiones de pagos.
Cuando por error en número de cuenta u otra incidencia similar, se produzca una retrocesión de un pago material, sin que
sea procedente anular ni pago ni la obligación del que deriva, se registrará como ingreso no presupuestario el abono en
cuenta producido. El pago al tercero se producirá en cuanto se disponga de los datos correctos, generando un
mandamiento de pago no presupuestario en favor del mismo que será tramitado con nota de conformidad.
SECCIÓN TERCERA. Ejecución del presupuesto de ingresos.
Base 31.ª. Reconocimiento de derechos.
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