Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

En los términos establecidos en La Ley 3/2004, de 29 de noviembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en el TRLCSP, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, Real Decreto 1040/2017,
de 22 de diciembre y en el Reglamento Provincial de Facturas, se deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de
las operaciones comerciales y proceder al cálculo del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores,
teniendo presente las siguientes disposiciones:
1. En relación al plazo computable a efectos de morosidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en mayo de 2015, las fechas a computar para
el inicio de los plazos establecidos en la normativa de aplicación serán, de un lado, el registro de la factura en
el Registro Provincial de Facturas y el reconocimiento de la obligación correspondiente.
2. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Entidad Local.
3. Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y artículo 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la Comisión de Hacienda de Diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno Corporativo de Diputación, Administración
general.
5. Según prescribe el artículo 15.1.a) del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, si han transcurrido
más de tres meses desde la anotación en el Registro Provincial de la factura o documento justificativo, sin que
el órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, se requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
6. El Registro de facturas será el único interlocutor para el seguimiento de los plazos de morosidad y
requerimientos de información de los proveedores o centros gestores provinciales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Provincial de Facturas.
7. Respecto al periodo medio de pago a proveedores, corresponde su cálculo a la Tesorería Provincial y su
seguimiento y suministro de la información a la Intervención Provincial.
8. En ese sentido, el inicio del cómputo se realizará conforme se determine en la normativa de aplicación y en
el Registro Provincial de facturas.
Base 30.ª. Ordenación del pago, formas de pago y los reintegros.
1.- La ordenación del pago se llevará a cabo mediante acto administrativo materializado en relaciones de órdenes de pago,
que recogerán, como mínimo para cada una de las obligaciones en ellas contenidas, la identificación del acreedor y la
aplicación o aplicaciones presupuestarias, a que deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago
lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente.
La Tesorería Provincial, impulsará la ordenación de pagos correspondientes a obligaciones previamente reconocidas, y de
conformidad con el Plan de Disposición de Fondos que necesariamente dará prioridad a los pagos de la deuda, personal y
obligaciones contraídas del ejercicio anterior.
Será emitida por el Diputado delegado de las competencias en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación
atribuida o, en su caso, el del Área que coordina tal delegación, previa intervención material de la Intervención Provincial.
Corresponde a la misma delegación y régimen la toma de razón de endosos.
2.- Formas de pago.
2.1.- La transferencia constituye la forma ordinaria de pago a terceros, de tal manera que, si procediera otro medio (cargo en
cuenta, talón o formalización), deberá indicarse expresamente en la operación contable previa de ADO, O o PMP que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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