Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

a. La Sección de Patrimonio creará para cada ejercicio, un expediente por tipo de
impuesto/tasa/precio público.
b. Los recibos emitidos por los ayuntamientos o el OAR, cuyo sujeto pasivo sea la Diputación o
sus entidades dependientes, se registrarán en el Registro de facturas como justificantes, que
vinculará los mismos al expediente correspondiente y remitiéndose a la Sección de Patrimonio
de la Diputación.
c. Sin perjuicio de la verificación posterior de los recibos por los centros gestores, y debido a la
particularidad de los tributos, los plazos para el pago y la casuística tributaria, la Secc. de
Patrimonio, previa emisión de informe de comprobación con los datos obrantes en el aplicativo
de gestión patrimonial, realizará el AD o ADO en fase previa y lo remitirá a la intervención
provincial que contabilizará el correspondiente reconocimiento de obligación y pago.
d. Con independencia del pago de los mismos, la Sección de Patrimonio determinará el circuito
de firmas para la conformidad de los recibos por los centros gestores correspondientes a
través del aplicativo de gestión (FIRMADOC).
e. En el supuesto que haya recibos que no sean validados, deberán ser devueltos a la sección
de patrimonio, motivando la falta o ausencia de validación, para que dicha Sección realice en su
caso las operaciones patrimoniales de altas/bajas o modificación que correspondan así como
cuando proceda la presentación del recurso oportuno contra los actos liquidatarios tributario o
inicie las actuaciones correspondientes para su devolución o tramitación adecuada.
f. La falta de validación o de devolución del recibo a la sección de patrimonio debidamente
motivada a 31/12, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad al centro gestor.
7. Para la tramitación de multas de tráfico:
a. El centro gestor encargado y responsable de gestionar las multas de tráfico será aquel al que
está adscrito el vehículo con el que se comete la infracción.
b. Las multas de tráfico que se notifiquen a la Diputación por infracciones cometidas por
trabajadores que utilicen vehículos en el desarrollo de su trabajo y que se encuentren
autorizados, serán notificadas por el centro gestor al infractor tan pronto como sean conocidas,
siendo aquél el responsable de abonarlas, o en su caso, de recurrirlas. Cuando se produzca el
abono de la misma por el infractor, comunicará la documentación del pago al servicio que le
dio traslado de dicha multa, y en caso de no abonarse, el Área correspondiente decidirá si se
abona por la entidad provincial, para evitar expedientes en ejecutiva, notificando
inmediatamente la deuda liquidada a RRHH para que se tramite el correspondiente descuento
en sus retribuciones.
c. En caso de no poder identificar el infractor, el centro gestor iniciará los trámites para
identificar el mismo, sin perjuicio de que por finalización cercana de los plazos para el pronto
pago o del periodo de pago en voluntaria, se pueda abonar directamente por la Diputación y
repercutir posteriormente la misma al infractor, una vez localizado.
d. En los supuestos en los que no se dé traslado la multa al infractor en plazo de pago en
voluntaria y haya de ser abonada por la Diputación con algún recargo, se repercutirá el importe
del principal al infractor una vez conocido, asumiendo la Diputación los recargos que se
puedan generar.
e. En el supuesto de que la sanción sea por infracción del propio vehículo (revisiones o
mantenimientos), el centro gestor propondrá, motivadamente abonar la multa por la
Diputación, para lo que será necesario crear expediente, adjuntar la documentación de la multa
motivar la propuesta de pago antes de la remisión a la Intervención para realizar el pertinente
control y el ADO.

SECCIÓN SEGUNDA. Ejecución del pago.
Base 29.ª. Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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