Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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con los mismos requisitos que para la fase anterior, pero la toma de razón se realizará por la Tesorería
Provincial que emitirá el documento P a favor del cesionario, incorporando el acuerdo y toma de razón de la
cesión y surtiendo efecto a partir de la misma.
En ningún caso, se procederá al endoso de créditos futuros, salvo mandato judicial que lo ampare.
Si el acuerdo de cesión se comunica una vez haya sido pagado el crédito que se pretendía ceder, se
comunicará tal circunstancia debidamente al cesionario y al cedente.
Base 28.ª. Documentación para el reconocimiento.
Sin perjuicio de lo contemplado en el RCISPP, se estará a las siguientes condicionantes:
1. Para los gastos de personal.
Se estará a lo dispuesto en la instrucción o circular elaborada al respecto y lo contemplado en la base 33.
2. Gastos en bienes corrientes y servicios.
Se exigirá la presentación y firma o validación de la correspondiente factura o documento sustitutivo, según el
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, con los requisitos y procedimientos establecidos en estas bases, y en su
caso, la previa comprobación material.
Las facturas correspondientes a gastos de protocolo o de representación deberán acompañarse de un
informe del responsable del centro gestor, validado por el Diputado delegado correspondiente que indique
sucintamente el motivo y participantes, así como la conveniencia de su realización.
3. Gastos financieros.
Se entienden por tales los comprendidos en los capítulos III y IX del presupuesto y se observarán las
siguientes reglas:
a) Con la aprobación del presupuesto, deberá contabilizarse AD correspondiente a la anualidad
a amortizar (cuota e intereses).
b) Cargados directamente en cuenta bancaria, antes de la O contable, deberá verificarse en la
Intervención que se ajustan al cuadro de financiación.
c) Cuando se trate de operaciones financieras aprobadas en el transcurso del ejercicio, se
fiscalizará el expediente en el inicio, procediendo después conforme a lo establecido en los
apartados anteriores.
d) Los otros gastos financieros, se contabilizarán como ADO, acompañándose los documentos
justificativos, bien sean facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que corresponda, y esté
admitido en el tráfico mercantil o administrativo, una vez se realice la correspondiente
intervención, que en estos supuestos será posterior al cargo en el banco.
4. Transferencias corrientes o de capital.
Se reconocerá la obligación mediante el documento "O" en el momento de cumplimiento de las
condiciones/requisitos plasmados en el clausulado del propio convenio, sin perjuicio de la normativa
específica que pudiera regularse en las convocatorias de las subvenciones.
5. Para los gastos de ejecución del contrato de obra.
Se expedirá mensualmente certificación de obra por el técnico provincial competente, que se deberá
acompañar de factura por parte del contratista, y de las relaciones valoradas, que, tendrán la misma
estructura que el presupuesto de la obra correspondiente e Irán referidas a determinado periodo. Se
expedirán a origen deduciendo las certificaciones anteriores e incluirán un desglose por agentes financieros,
si la financiación es afectada, e irán numeradas correlativamente e indicando siempre el código del proyecto
de gasto o inversiones con el que se inicia el expediente de contratación.
6. Para proceder al reconocimiento de los impuestos locales por padrón, se procederá de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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