Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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3. Depuración de saldos contables.
De acuerdo, con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y La Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se establece el siguiente procedimiento:
a) Detectado el saldo deudor o acreedor a depurar, se remitirá desde la Intervención o Tesorería o Área
interesada, oficio de explicación al centro gestor responsable del saldo.
b) Recibido informe a los efectos, se incoará expediente de depuración de Saldos por el Diputado delegado
del Área de Economía.
c) Se solicitará informe previo de la Intervención/Tesorería sobre la procedencia de llevar a cabo la depuración
de saldos de las cuentas no presupuestarias y sobre la calificación de la depuración, de conformidad con el
artículo 214 del TRLRHL.
d) Corresponde al Presidente de la Entidad decretar la propuesta sobre la base del mismo, lo que producirá la
correspondiente anotación contable.
e) Caso de afectar intereses de terceros, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo expresado para
obligaciones presupuestarias.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO.
SECCIÓN PRIMERA.- Gastos de personal.
Base 33.ª. Gastos de personal.
1) Con el objeto de unificar criterios para la correcta imputación presupuestaria, y a la luz de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden
419/2014, de 14 de marzo, se seguirán los siguientes criterios para la imputación presupuestaria de los diversos gastos
referentes al capítulo 1:

Partida

Concepto

Observaciones

100.00

Retribuciones básicas miembros del
gobierno

Se imputarán todas las retribuciones de los Diputados, incluidos en
su caso, trienios

100.01

Otras retribuciones de los miembros
del gobierno

Se imputarán otras posibles retribuciones no básicas, si así
estuviera establecido

101.00

Retribuciones básicos personal
directivo

Sean o no funcionarios de la Diputación, se imputarán todas las
retribuciones aprobadas por el Pleno para el personal directivo,
incluyendo en su caso trienios.

101.01

Otras retribuciones personal directivo

Se imputarán , en su caso, las retribuciones variables del personal
directivo

107.00

Contribución Plan Pensiones órganos
gobierno

Se imputarán los Planes de Pensiones de los diputados

107.01

Contribución plan pensiones personal
directivo

Se imputarán los Planes de Pensiones del personal directivo, sean o
no funcionarios

110.00

Retribuciones básicas personal
eventual

Se imputarán todas las retribuciones aprobadas por el Pleno para
el personal eventual.

110.01

Retribuciones complementarias

Se imputarán las retribuciones variables, en caso que se tengan
reguladas

110.02

Otras remuneraciones personal
eventual

En caso de gratificaciones se imputarán a esta partida.

117.00

Contribución Plan Pensiones eventual

En caso de aportación a planes de pensiones del personal eventual,
se imputarán a este concepto

120.00

Sueldos funcionarios A1

Incluirán también las retribuciones del personal interino sobre
vacantes y por sustitución de funcionario (p. ej. IT)

120.01

Sueldos funcionarios A2

Incluirán también las retribuciones del personal interino sobre
vacantes y por sustitución de funcionario (p. ej. IT)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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