Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

como su seguimiento y control.
Quinto.- De las operaciones no presupuestarias; asientos directos; depuraciones o regularizaciones contables.
La competencia para actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de
la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine. La contabilización de las operaciones que
procedan le corresponde a la Tesorería o Intervención, atendiendo al control que se ejerza sobre el concepto
presupuestario, correspondiendo en todo caso, la toma de razón en contabilidad a la Intervención.
Sexto.- Otras operaciones contables.
a. De las devoluciones de ingreso indebidos.
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una resolución
administrativa externa o sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán competentes, a
propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias en materia de Economía y
Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina,
correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos.
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad General por un tercero deudor, cantidad debida y correcta cuyo
acreedor es un organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables corresponderán al Diputado con
competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina.
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno tramitar un
reajuste de anualidades a instancia del centro gestor o el Servicio de Planificación presupuestaria, para ajustar las
imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá igualmente a ajustar los créditos (RC, A ó D), de la
siguiente forma:
a) Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b) Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c) Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención Provincial.
d. De los reintegros.
Los reintegros de ejercicio corriente que den lugar a operaciones contables de anulación (RC/ A/ D/ O/ P/ PMP/),
corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine. El registro contable será realizado por la
Tesorería.
Los de presupuestos cerrados que den lugar a operaciones de ingresos con o sin contraído (DR-I) corresponden por
delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en
su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro contable corresponde a Tesorería.
e. De los gastos debidamente adquiridos.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine, para resolución que apruebe los gastos como
debidamente adquiridos (ADO).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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