Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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f. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
La fase contable O e incluso ADO derivados de los reconocimiento extrajudiciales aprobados por el Pleno, corresponden al
Diputado en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en su caso de la
delegación que la coordine.
g. Las devoluciones/incautación de garantías.
Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos según la
normativa de contratación vigente u otra normativa aplicable, serán devueltas o incautadas por el órgano de contratación u
órgano competente según el expediente que corresponda, perteneciendo la fase contable al Diputado delegado en materia
de Economía y Hacienda con el alcance de su delegación requiriendo, en su caso validación de la Delegación que la coordine.
Séptimo.- De los actos de ejecución presupuestaria-contables derivados de la resolución de recursos administrativos o
jurisdiccionales.
Las fases contables o de gestión presupuestaria derivadas de la resolución o fallo de los recursos administrativos o
jurisdiccionales corresponderán al Diputado de Economía y Hacienda en su caso con validación.
Octavo.- De los ingresos y su registro contable derivado.
Los ingresos se contabilizarán en las fases que correspondan: Compromisos de Ingresos (CI), reconocimiento de derechos
(RD) o ingresos (I), siendo los documentos que lo soportan los normalizados en el aplicativo SICAWIN.
Corresponde la toma de razón en contabilidad de los ingresos en todas sus fases a la Intervención, con las siguientes
normas generales:
- Si se trata de un CI, o RD de derecho sujeto a fiscalización previa, el registro de la fase previa podrá ser
realizado por el centro gestor, correspondiendo en todo caso la contabilización de la fase definitiva al servicio
de intervención que tenga asignada la fiscalización del expediente o al servicio de contabilidad e, con
posterioridad a las firmas que procedan, en su caso, de la Tesorería Provincial, y sin perjuicio de la
automatización de procesos que se pueda establecer.
-Si se trata de un ingreso cuyo control se ha sustituido por toma de razón, desde la tesorería se agruparán los
ingresos con la periodicidad que se determine, en relaciones de tipo "I" de ingresos, que incluirán todas las
operaciones que se asienten en contabilidad con toma de razón por la Intervención.
En cualquier caso, se puede diferenciar el registro de las operaciones en el aplicativo contable en función de los capítulos de
la siguiente forma:
a. CAPÍTULO I-II-III-V: Corresponderá al Diputado delegado del Área gestora correspondiente si tuviera
competencias para dictar actos frente a terceros, la liquidación de derechos e ingresos que se generen en su
área, así como su fase presupuestaria derivada; en su caso, con validación del Diputado delegado que la
coordina; igualmente le corresponderán las operaciones inversas. Las fases contables serán registradas por la
Tesorería.
b. CAPÍTULO IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de convenios o, en su caso aceptación formal de
subvenciones o transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables
de compromiso y reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención y los ingresos por la
tesorería.
c. CAPÍTULO VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias
contractuales, correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase
contable DR serán registradas, en su fase previa por el Servicio de Patrimonio, el ingreso por la tesorería, sin
perjuicio de la contabilización definitiva posterior que realice la Intervención, de manera manual o través de
sistemas automáticos de contabilización.
d. CAPÍTULO VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió. En relación a los Reintegros de los
anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será competente para resolver los
actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias
en materia de Economía y Hacienda. Los registros de las fases contables corresponden a tesorería, sin
perjuicio de la contabilización definitiva. Los registros de las fases contables corresponden a Tesorería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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