Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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La aprobación de las convocatorias y la fase presupuestaria derivada (A) será competencia del Diputado delegado en la
materia, siendo la concesión de este tipo de subvenciones, y el compromiso del gasto (D), del Presidente.
En los supuestos en los que la aprobación y la concesión se realicen en un único acto, la competencia de la autorización y
compromiso del gasto, será del Presidente.
La misma competencia se asignará a la tramitación anticipada.
3). Convenios de colaboración.
La autorización y compromiso de aportaciones financieras adquiridos mediante convenios de colaboración y sus fases
presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD), corresponden al Presidente. Las que sean de competencia
plenaria, por delegación, a la Junta de Gobierno, aunque la suscripción corresponda al Presidente. La misma competencia se
asignará a la tramitación anticipada.
4). Otras aportaciones/cuotas/ayudas.
La aprobación de los gastos en estos apartados y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (A), corresponde al
Diputado delegado por razón de la materia.
El compromiso de gastos y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (D), corresponde al Diputado delegado por
razón de la materia y de acuerdo con el alcance de la delegación atribuida con validación del Diputado del Área que la
coordina.
5). Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o anual para cada grupo, supone
la autorización y disposición de gastos en materia presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del
reconocimiento de la obligación al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la Delegación que la coordine.
D) CAPÍTULO III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX.
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del Presidente, le corresponden
al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en
su caso, de la delegación que la coordine.
La concesión de anticipos derivados del fondo financiero de anticipos reintegrables, y su fase contable (D) será competencia
del Presidente.
Segundo.- Del reconocimiento de obligación.
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que
la coordine.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas.
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en
su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo
dispuesto en la Base 23, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le
corresponderá al que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos junto con el
reconocimiento de la obligación, cuando en función de lo dispuesto en la base 23, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada.
La creación por decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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