Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

fase previa por la unidad con competencias en la materia tramitada o en su defecto por la unidad de intervención
responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención,
responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
La aprobación de actos/hechos económicos no asignados ni vinculados a órgano específico ni en normativa sectorial ni en
estas bases, se entenderán que corresponden al Diputado con competencias en materia de Economía, y Hacienda, con el
alcance de la delegación atribuida.
La incorporación de las operaciones contables al sistema informático, no requerirá sin embargo de la firma del órgano
administrativo competente, que ya refrendó la resolución que provocó el asiento, especificando la fase correspondiente,
realizándose con dicha resolución su contabilización por la Intervención Provincial.
1.3. Autorizaciones y compromisos por capítulos:
A) CAPÍTULO I.
La autorización y compromiso del gasto (AD) que supone la aprobación de la plantilla presupuestaria, y demás acuerdos que
corresponden al Pleno en materia de personal, así como sus modificaciones, será competencia del mismo órgano colegiado,
si bien el registro contable en fase previa, se realizará por la unidad con competencias en la materia tramitada, o en su
defecto por la unidad de intervención responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase definitiva, en todo caso por
la Intervención, responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se
contabilizó.
Para el resto de actos administrativos delegables en materia de personal, siempre que originariamente la competencia
correspondiera a Presidencia, que aprueben y comprometan gastos y sus respectivas fases presupuestarias (AD), así como
por otros conceptos que se incluyan en la nómina mensual, y sus respectivas autorizaciones y disposiciones de gastos
correspondientes al artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio, 83 Anticipos reintegrables, gastos derivados de
nombramientos, de remuneraciones a docentes internos u otros que puedan incluirse en aquélla, será competente el
Diputado/a Delegado/a en materia de Recursos Humanos, y de acuerdo con el alcance de la competencia atribuida.
B) CAPÍTULO II y VI.
Para estos capítulos presupuestarios, la competencia administrativa se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de
competencias o acuerdo plenario de delegaciones, por lo que, las competencias para la aprobación y el compromiso de los
gastos, de acuerdo con el apartado 1 de esta base, coinciden con el órgano competente, en cuanto a la tramitación,
contratación, adjudicación, prórroga, modificación o el acto administrativo o acuerdo en cuestión.
En relación a los registros y firmas contables, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
C) CAPÍTULO IV-VII.
1). Subvenciones corrientes y de capital:
a) Concurrencia competitiva.
La Aprobación de las bases y su fase presupuestaria de aprobación del gasto (A), corresponden al Diputado
delegado competente en la materia; y su concesión y compromiso (D), al Diputado delegado competente en la
materia según el alcance de la delegación con la validación del Diputado del Área que la coordina. La misma
competencia se asignará a la tramitación anticipada. Las de naturaleza plurianual, será competencia de la
Junta de Gobierno.
b) Subvenciones nominativas.
La aprobación y concesión mediante convenio o resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y
compromiso del gasto (AD), corresponden al Diputado delegado competente en la materia según el alcance
de la delegación, con la validación del Diputado del Área que la coordina.
c) Subvenciones directas.
La aprobación y concesión mediante convenio o resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y
compromiso del gasto (AD), hasta 15.000,00 € corresponden al presidente y en adelante, a la Junta de
Gobierno.
2). Subvenciones derivadas de Planes Provinciales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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