Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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2.º Los compromisos de gastos debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.
3.º Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.
4.º Los saldos de créditos de operaciones de capital.
Con carácter general, los créditos de incorporación obligatoria, se podrán traspasar al ejercicio siguiente por la parte
correspondiente a los ingresos afectados al iniciarse el ejercicio, tramitando el pertinente expediente de modificación, sin
necesidad de esperar a la liquidación del ejercicio anterior.
Base 20.ª. Bajas por anulación.
Es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una
aplicación del presupuesto de gastos, con la finalidad de financiar remanentes de tesorería negativo, créditos
extraordinarios y suplementos de créditos, o la ejecución de otros acuerdos plenarios (con motivo de un plan de ajuste o de
saneamiento, por renuncia o imposibilidad de ejecutar un proyecto determinado, por la pérdida o imposibilidad de acceder
a la financiación prevista para un gasto, etc.).
Para poder dar de baja un crédito del presupuesto de gastos por anulación, hasta la cuantía correspondiente al saldo de
crédito, será necesario que dicha dotación se estime reducible o anulable sin que suponga una perturbación del respectivo
servicio.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
Base 21.ª. Delegación de competencias en materia de gastos, ingresos y pagos.
Primero.- De la aprobación y los compromisos de gasto.
1.1. De la competencia y delegaciones en general.
Con carácter general y salvo que se especifique órgano expreso, las competencias para la aprobación y el compromiso de
los gastos, coinciden con el órgano competente para el nombramiento, la contratación, la concesión de subvención, encargo
o el acto administrativo o acuerdo en cuestión, según la distribución de competencias vigente en la Entidad ya sea
unipersonal o colegiada.
Si estas competencias se ejercen por delegación, igualmente se le asigna al delegado la competencia de la gestión/fase
presupuestaria o económica que le corresponde, de acuerdo con el alcance de su delegación.
Las fases presupuestarias o económicas derivadas de las revocaciones, rectificaciones administrativas, recursos o revisiones
de oficio corresponderán al órgano competente para la adopción del acto o acuerdo y si las anulaciones totales o parciales
no requieren acto, corresponderá al mismo órgano que acordó la fase positiva.
En el caso de los consorcios y OO.AA. adscritos o dependientes en materia de atribución de las competencias
administrativas y presupuestarias, así como los registros contables relativas a gastos y pagos, se estará a lo establecido en
sus respectivos estatutos, sin perjuicio de la aplicación de esta base con carácter supletorio.
En el supuesto de modificación de las delegaciones recogidas en la presente base con posterioridad a su aprobación, se
estará a lo que establezca el decreto de delegación que se apruebe al efecto. Las competencias, delegaciones o
desconcentraciones de la gestión presupuestaria, requiere la modificación de esta base.
Las competencias ejercidas por delegación podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bastando resolución motivada de avocación.
1.2. Del registro contable derivado.
Los documentos contables que registran los citados actos y que incorporan los datos al sistema de información contable
(SICALWIN), irán necesariamente acompañados del justificante que acredite la realización del acto o hecho a contabilizar, y
según las reglas 37 y 38 de la ICN, deberán registrarse en su fase previa por la unidad con competencias en la materia
tramitada, o en su defecto, por la unidad de intervención responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase
definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención, responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la
fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
Cuando el acto o acuerdo a registrar se dicte por órgano colegiado, los documentos contables derivados, se firmarán en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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