Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
2. Los créditos que amparen los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. Los créditos por operaciones de capital.
4. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
5. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria,
por la parte financiada. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá carácter preferente en la
incorporación de remanentes de tesorería generados en el ejercicio anterior.
6. En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados, procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista
del proyecto.
7. Los remanentes de créditos no podrán utilizarse para llevar a cabo transferencias de créditos, salvo los
supuestos previstos en la base 17, relativo a los planes provinciales y gastos con financiación afectada. No
obstante, si una aplicación de gasto, ha recibido crédito mediante una incorporación, pero contaba con un
crédito inicial, se podrá utilizar éste para una transferencia de crédito, con los límites generales de la base 17.
8. Tendrán preferencia para la utilización del posible remanente para gastos generales que se genere en el
ejercicio anterior, los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas,
por la parte del gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos
remanentes, y no estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el
ejercicio, mediante bajas en créditos del presupuesto.
9. Sólo en el supuesto, que todos los créditos que amparen gastos financiados con ingresos finalistas tengan
su reflejo en el presupuesto, podrá utilizarse el RTGG para financiar otros gastos, con las limitaciones, en todo
caso, que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, determina para ello.
En ningún caso podrán ser objeto de incorporación, los créditos declarados no disponibles, que continúen en esta situación
a la fecha de liquidación del presupuesto, ni los remanentes de crédito ya incorporados en el ejercicio precedente, con
excepción de los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.
Los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse
obligatoriamente por la parte financiada, sin que le sea de aplicación las reglas de limitación al número de ejercicios, salvo
que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto mediante resolución del órgano competente
o en quien delegue, o que se haga imposible su realización. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá
carácter preferente en la incorporación de remanentes que se financien con el remanentes de tesorería generado en el
ejercicio anterior.
A estos efectos, se consideran recursos financieros, con carácter general:
- El remanente líquido de tesorería, determinado en el decreto de aprobación de la liquidación del
presupuesto.
- Los nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
Para la incorporación de créditos para gastos con financiación afectada, preferentemente, los excesos de financiación y los
compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar, y en su defecto los recursos
financieros, con carácter general, referidos anteriormente.
Si los recursos financieros, de carácter general, no alcanzan a cubrir el volumen de gastos a incorporar, el Diputado
delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida, y previo
informe/propuesta del Sr. Interventor, establecerá la prioridad de actuaciones, de acuerdo con el siguiente orden de
prelación:
1.º Los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas, por la parte del
gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos remanentes, y no
estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el ejercicio, mediante bajas
en créditos del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 23 de 184
Anuncio 7067/2023
2. Los créditos que amparen los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. Los créditos por operaciones de capital.
4. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
5. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria,
por la parte financiada. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá carácter preferente en la
incorporación de remanentes de tesorería generados en el ejercicio anterior.
6. En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados, procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista
del proyecto.
7. Los remanentes de créditos no podrán utilizarse para llevar a cabo transferencias de créditos, salvo los
supuestos previstos en la base 17, relativo a los planes provinciales y gastos con financiación afectada. No
obstante, si una aplicación de gasto, ha recibido crédito mediante una incorporación, pero contaba con un
crédito inicial, se podrá utilizar éste para una transferencia de crédito, con los límites generales de la base 17.
8. Tendrán preferencia para la utilización del posible remanente para gastos generales que se genere en el
ejercicio anterior, los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas,
por la parte del gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos
remanentes, y no estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el
ejercicio, mediante bajas en créditos del presupuesto.
9. Sólo en el supuesto, que todos los créditos que amparen gastos financiados con ingresos finalistas tengan
su reflejo en el presupuesto, podrá utilizarse el RTGG para financiar otros gastos, con las limitaciones, en todo
caso, que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, determina para ello.
En ningún caso podrán ser objeto de incorporación, los créditos declarados no disponibles, que continúen en esta situación
a la fecha de liquidación del presupuesto, ni los remanentes de crédito ya incorporados en el ejercicio precedente, con
excepción de los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.
Los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse
obligatoriamente por la parte financiada, sin que le sea de aplicación las reglas de limitación al número de ejercicios, salvo
que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto mediante resolución del órgano competente
o en quien delegue, o que se haga imposible su realización. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá
carácter preferente en la incorporación de remanentes que se financien con el remanentes de tesorería generado en el
ejercicio anterior.
A estos efectos, se consideran recursos financieros, con carácter general:
- El remanente líquido de tesorería, determinado en el decreto de aprobación de la liquidación del
presupuesto.
- Los nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
Para la incorporación de créditos para gastos con financiación afectada, preferentemente, los excesos de financiación y los
compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar, y en su defecto los recursos
financieros, con carácter general, referidos anteriormente.
Si los recursos financieros, de carácter general, no alcanzan a cubrir el volumen de gastos a incorporar, el Diputado
delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida, y previo
informe/propuesta del Sr. Interventor, establecerá la prioridad de actuaciones, de acuerdo con el siguiente orden de
prelación:
1.º Los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas, por la parte del
gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos remanentes, y no
estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el ejercicio, mediante bajas
en créditos del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 23 de 184