Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

de la organización provincial, que conlleven cambios en unidades de gestión, creación de nuevas Áreas o
Unidades o supuestos similares.
b. Transferencias de créditos motivadas en los casos en que se autoricen cambios de ejecución en una
actuación incluida en Planes Provinciales o demás actuaciones de cooperación con obras y servicios de
competencia municipal (de obra por administración propia a subvención de capital o al contrario).
La modificación será por decreto, si no supone cambio de área de gasto (entre los capítulos 6 y 7 o 1,2 y 4) o
por Pleno si tal acuerdo supone cambio de área de gasto.
c. Los créditos incorporados como remanentes no comprometidos, para atender actuaciones incluidas en
proyectos de gastos con financiación afectada (GAFA), si consta la debida autorización administrativa de
cambio de destino y/o actuación o un cambio en la gestión de la actuación, siempre que la transferencia se
realice dentro del mismo proyecto.
d. Transferencias que se realicen de los créditos inicialmente previstos en el presupuesto, aunque la
aplicación haya tenido incorporaciones de remanentes, siempre que los créditos iniciales sean superiores a
los importes a transferir.
e. Tampoco serán aplicables los límites de las transferencias a los casos en que se pretenda un cambio de una
actuación incluida en un Proyecto de GFA, autorizada o exigida por el agente financiador y esto suponga un
traspaso de los créditos disponibles por trasferencias previas.
4. Documentación justificativa:
Los expedientes que se financien con créditos procedentes de otra unidad gestora, diferente de la proponente, se acreditara
en el expediente que el centro gestor proponente carece de recursos propios suficientes, y la conformidad, mediante
documento, suscrito por el responsable del centro gestor que financia, en el que manifieste que los créditos son reducibles
sin perturbar la consecución de los objetivos del centro gestor.
Será requisito necesario para la tramitación del expediente, la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la
aplicación presupuestaria que deba ceder el crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RD 500/90, de
20 de abril.
Base 18.ª. Generación de crédito por ingreso.
Las generaciones de crédito son las modificaciones, mediante la que se permite incrementar el presupuesto de gastos ante
determinados ingresos de naturaleza no tributaria no previstos en el presupuesto inicial, o ante cuando los ingresos son
superiores a los consignados, y que provengan de:
Aportación o compromisos firmes de aportación.
Enajenación de bienes.
Ingresos procedentes de prestación de servicios.
Ingresos procedentes de reembolso de préstamos.
Importe procedentes de reintegros de pagos indebidos.
Como documentación justificativa, en la fase de instrucción del expediente, deberá incorporarse el documento acreditativo
de la materialidad o compromiso de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción normativa de desarrollo sobre
tramitación y documentación de los expedientes de modificación.
Conforme a la regulación del artículo 12.5 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, únicamente se podrán generar créditos cuando se obtenga una financiación específica para un gasto concreto,
en tanto exista deuda financiera pendiente.
Base 19.ª. Incorporación de remanentes.
Modificación, mediante la que se permite incorporar a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio
inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello los suficientes recursos financieros, los remanentes de crédito no
utilizados procedentes de:
1. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 22 de 184