Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
en la Instrucción normativa de desarrollo sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificación.
En el vigente presupuesto se declaran ampliables las siguientes aplicaciones presupuestarias de gastos:
EN EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Aplicación de gastos
Aplicación de ingresos
140/92000/831000. Anticipos de sueldos y salarios del
personal
140/83100 Reintegro de anticipos al personal
160/92000/22200 Servicio de telecomunicaciones
170/33800 Compensación de Telefónica de España,
SA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
Aplicación de gastos
291/93200/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal
Aplicación de ingresos
291/83100 Reintegro de anticipos al personal
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO PATRONATO DE LA ESCUELA DE TAUROMAQUIA
Aplicación de gastos
271/33801/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal
Aplicación de ingresos
271/83100 Reintegro de anticipos al personal
Base 17.ª. Transferencia de crédito.
1. Concepto. La transferencia de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa/traspasa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con
diferentes niveles de vinculación jurídica.
Conforme a las consultas realizadas a la IGAE 8/1995, y lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para el Estado, se
podrán, por tanto, crear aplicaciones nuevas por transferencias de créditos por decreto, cuando no exista dicha aplicación,
ni crédito en la bolsa de vinculación que le corresponda, siempre y cuando se cumplan las condiciones propias de la
naturaleza de dicha modificación.
2. Límites. La transferencia puede realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso aunque esto suponga la
creación de aplicaciones presupuestarias nuevas, con las siguientes restricciones:
a. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b. No podrán minorarse los créditos incrementados con suplementos o transferencias, salvo si afectan a
créditos de personal, se entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se
realiza en aplicaciones de capítulo 1.
c. No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos
procedentes de ejercicios cerrados, salvo la excepción prevista para los Planes provinciales o los créditos con
financiación afectada.
d. No incrementarán créditos minorados por otras transferencias, salvo que afecten a créditos de personal.
Se entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se realiza en
aplicaciones de capítulo 1.
3. Excepciones. Las anteriores restricciones no afectaran a:
a. Transferencias de crédito que se refieran a programas de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán
de aplicación a transferencias motivadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas
por el Pleno.
En el sentido anterior, los programas de imprevistos y funciones no clasificadas serán conceptualizados en la
forma que establece el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tales
como programas nominados como de imprevistos, o bien una política de gasto sin clasificar de forma
explícita dentro de un área de gasto. Por lo que respecta a las reorganizaciones administrativas, a los efectos
mencionados, se debe considerar aquel proceso de modificación de las estructuras horizontales y/o verticales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en la Instrucción normativa de desarrollo sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificación.
En el vigente presupuesto se declaran ampliables las siguientes aplicaciones presupuestarias de gastos:
EN EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Aplicación de gastos
Aplicación de ingresos
140/92000/831000. Anticipos de sueldos y salarios del
personal
140/83100 Reintegro de anticipos al personal
160/92000/22200 Servicio de telecomunicaciones
170/33800 Compensación de Telefónica de España,
SA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
Aplicación de gastos
291/93200/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal
Aplicación de ingresos
291/83100 Reintegro de anticipos al personal
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO PATRONATO DE LA ESCUELA DE TAUROMAQUIA
Aplicación de gastos
271/33801/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal
Aplicación de ingresos
271/83100 Reintegro de anticipos al personal
Base 17.ª. Transferencia de crédito.
1. Concepto. La transferencia de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa/traspasa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con
diferentes niveles de vinculación jurídica.
Conforme a las consultas realizadas a la IGAE 8/1995, y lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para el Estado, se
podrán, por tanto, crear aplicaciones nuevas por transferencias de créditos por decreto, cuando no exista dicha aplicación,
ni crédito en la bolsa de vinculación que le corresponda, siempre y cuando se cumplan las condiciones propias de la
naturaleza de dicha modificación.
2. Límites. La transferencia puede realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso aunque esto suponga la
creación de aplicaciones presupuestarias nuevas, con las siguientes restricciones:
a. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b. No podrán minorarse los créditos incrementados con suplementos o transferencias, salvo si afectan a
créditos de personal, se entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se
realiza en aplicaciones de capítulo 1.
c. No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos
procedentes de ejercicios cerrados, salvo la excepción prevista para los Planes provinciales o los créditos con
financiación afectada.
d. No incrementarán créditos minorados por otras transferencias, salvo que afecten a créditos de personal.
Se entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se realiza en
aplicaciones de capítulo 1.
3. Excepciones. Las anteriores restricciones no afectaran a:
a. Transferencias de crédito que se refieran a programas de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán
de aplicación a transferencias motivadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas
por el Pleno.
En el sentido anterior, los programas de imprevistos y funciones no clasificadas serán conceptualizados en la
forma que establece el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tales
como programas nominados como de imprevistos, o bien una política de gasto sin clasificar de forma
explícita dentro de un área de gasto. Por lo que respecta a las reorganizaciones administrativas, a los efectos
mencionados, se debe considerar aquel proceso de modificación de las estructuras horizontales y/o verticales
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