Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos los acuerdos adoptados por el
Pleno, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán
sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas
de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Base 14.ª.ter. Órganos competentes para la aprobación de los expedientes de modificación.
1. Requieren aprobación del Pleno, los expediente de:
a) Crédito extraordinario y suplemento de crédito.
b) Las transferencias de crédito cuando se realicen entre diferentes áreas de gastos y no correspondan a
créditos de personal, y aquellas que se financien con el fondo de contingencias.
c) Todo expediente mediante el cual se proponga la creación o incremento de una subvención nominativa.
d) Bajas por anulación.
2. En el resto de expedientes de modificación presupuestaria, no referidos en el párrafo anterior, corresponde su
aprobación al Presidente o al órgano en quien delegue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, en las bases de ejecución presupuestaria, y en los decretos que a este respecto puedan ser dictados en el ámbito
de la Diputación.
Base 15.ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta
el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito es insuficiente y no susceptible de
ampliación.
Se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:
a) Con cargo al remanente líquido de tesorería.
b) Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
presupuesto corriente o con nuevos ingresos, originados por nuevas figuras no contempladas en las
previsiones iniciales del presupuesto corriente.
c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto no
comprometidas.
d) Con recursos procedentes de operaciones de crédito, para gastos de inversión, siendo de carácter
excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177.5 del TRLRHL, para gastos por operaciones
corrientes.
Como documentación especifica, en la fase de instrucción del expediente, deberá incorporarse el documento acreditativo de
la materialidad de ingreso, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción normativa de desarrollo sobre
tramitación y documentación de los expedientes de modificación, y cuando se financie mediante bajas de aplicaciones
presupuestarias de otros centros gestores, el centro gestor proponente deberá acreditar que carece de recursos propios
suficientes, debiendo acreditarse en el expediente la conformidad, mediante documento, suscrito por el responsable del
centro gestor que financia, en el que manifieste que los créditos son reducibles sin perturbar la consecución de los objetivos
del centro gestor.
Base 16.ª. Ampliación de crédito.
Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las aplicaciones presupuestarias ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases
de ejecución. Estas aplicaciones presupuestarias se corresponden con gastos financiados con recursos expresamente
afectados (artículo 178 del TRLRHL), debiendo acreditarse la ampliación de crédito con el reconocimiento en firme de
mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se
pretende ampliar, debiendo incorporarse al expediente documento acreditativo a estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos los acuerdos adoptados por el
Pleno, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán
sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas
de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Base 14.ª.ter. Órganos competentes para la aprobación de los expedientes de modificación.
1. Requieren aprobación del Pleno, los expediente de:
a) Crédito extraordinario y suplemento de crédito.
b) Las transferencias de crédito cuando se realicen entre diferentes áreas de gastos y no correspondan a
créditos de personal, y aquellas que se financien con el fondo de contingencias.
c) Todo expediente mediante el cual se proponga la creación o incremento de una subvención nominativa.
d) Bajas por anulación.
2. En el resto de expedientes de modificación presupuestaria, no referidos en el párrafo anterior, corresponde su
aprobación al Presidente o al órgano en quien delegue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, en las bases de ejecución presupuestaria, y en los decretos que a este respecto puedan ser dictados en el ámbito
de la Diputación.
Base 15.ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta
el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito es insuficiente y no susceptible de
ampliación.
Se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:
a) Con cargo al remanente líquido de tesorería.
b) Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
presupuesto corriente o con nuevos ingresos, originados por nuevas figuras no contempladas en las
previsiones iniciales del presupuesto corriente.
c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto no
comprometidas.
d) Con recursos procedentes de operaciones de crédito, para gastos de inversión, siendo de carácter
excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177.5 del TRLRHL, para gastos por operaciones
corrientes.
Como documentación especifica, en la fase de instrucción del expediente, deberá incorporarse el documento acreditativo de
la materialidad de ingreso, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción normativa de desarrollo sobre
tramitación y documentación de los expedientes de modificación, y cuando se financie mediante bajas de aplicaciones
presupuestarias de otros centros gestores, el centro gestor proponente deberá acreditar que carece de recursos propios
suficientes, debiendo acreditarse en el expediente la conformidad, mediante documento, suscrito por el responsable del
centro gestor que financia, en el que manifieste que los créditos son reducibles sin perturbar la consecución de los objetivos
del centro gestor.
Base 16.ª. Ampliación de crédito.
Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las aplicaciones presupuestarias ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases
de ejecución. Estas aplicaciones presupuestarias se corresponden con gastos financiados con recursos expresamente
afectados (artículo 178 del TRLRHL), debiendo acreditarse la ampliación de crédito con el reconocimiento en firme de
mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se
pretende ampliar, debiendo incorporarse al expediente documento acreditativo a estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto
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