Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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Transferencias de créditos.
Generación de crédito por ingreso.
Incorporación de remanentes de crédito.
Bajas por anulación.

Base 14.ª.bis. Tramitación de expedientes de modificación y documentación preceptiva.
La tramitación de los expedientes se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en formato electrónico, a través de los
aplicativos FIRMADOC y SICALWIN, por el Servicio de Planificación Presupuestaria y Control del Gasto, dependiente del Área
de Economía y Hacienda de la Diputación Provincial, como órgano instructor del expediente.
En la tramitación de los expedientes de modificación se estará a lo dispuesto en la Instrucción normativa de desarrollo sobre
tramitación y documentación de los expedientes de modificación, que se dicte al respecto, siendo las fases del
procedimiento las siguientes:
A. Fase de inicio, tras haber recibido del centro gestor la memoria-propuesta justificativa, en modelo
normalizado, según documento anexo en la instrucción normativa de desarrollo sobre tramitación y
documentación de los expedientes de modificación, se incorpora al expediente por el responsable del Servicio
de Planificación Presupuestario, decreto de incoación, suscrito por el Diputado delegado con competencia en
materia de Economía y Hacienda.
B. Fase de instrucción, en la que se incorpora al expediente toda la documentación justificativa, de acuerdo
con lo dispuesto en la Instrucción normativa de desarrollo sobre tramitación y documentación de los
expedientes de modificación, en relación con la tipología de expediente. Siendo preceptivo, en todos ellos,
informe técnico del Servicio de Planificación Presupuestaria, donde se valide la calificación, financiación y
tramitación de la modificación propuesta, de acuerdo con la normativa de aplicación; y en su caso, y
dependiendo del tipo de modificación de crédito de que se trate, se incorporara además:
- Informe del responsable del Área de Recursos Humanos, cuando la modificación
presupuestaria afecte a alguno de los acuerdos o importes aprobados, junto con la aprobación
del presupuesto, tal como anexo de personal, plantilla presupuestaria, masa salarial y limites
retributivos.
- Certificado de existencia de crédito (RC), obtenido del Sistema de Información Contable
(SICAL), cuando sea necesario, en las aplicaciones presupuestarias que se minoren para
financiar la modificación propuesta.
C. Tras la fase de inicio e instrucción, se remite el expediente al órgano de control interno, para que proceda a
emitir los informes preceptivos de control financiero.
D. Fiscalizado favorablemente el expediente:
- En los expedientes de competencia del Presidente o Diputado en quien delegue, se procede a
resolver el expediente, mediante resolución firmada electrónicamente, de la cual se dará
traslado a la secretaria, al servicio de contabilidad para que proceda a su contabilización y a la
unidad orgánica proponente.
- En los expedientes de competencia del Pleno, se procederá a elevar propuesta al Pleno
firmada electrónicamente por el órgano competente, poniendo a disposición el expediente de
la Secretaría para que se proceda a tramitar su aprobación, incluyéndose en el orden del día
del Pleno siguiente, previo dictamen de la Comisión Informativa.
Aprobado inicialmente el expediente se someterá a información pública, por plazo de 15 días,
siendo el Servicio de Planificación Presupuestaria, el encargado de gestionar la publicación.
Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente el expediente, para lo cual deberá publicarse edicto de aprobación definitiva,
en el que se detallen las aplicaciones presupuestarias afectadas por la modificación publicado
el edicto definitivo, procederá la contabilización del expediente al Servicio de Contabilidad.
- En los expedientes de tramitación especial, que tengan por objeto la habilitación o
suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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