Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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Base 13.ª.bis. Prórroga del presupuesto.
En el caso de prórroga del presupuesto, y con objeto de clarificar lo contemplado en el artículo 169.6 del TRRLH y 21 del RD
500/1990, podemos mencionar las siguientes particularidades:
1) Se entenderán prorrogables los créditos que se correspondan a gastos que tengan carácter plurianual, con
o sin financiación afectada. Si los créditos previstos en el presupuesto que se prorroga no son suficientes para
cubrir las necesidades previstas inicialmente en el gasto plurianual, la diferencia entre los créditos
prorrogables y los necesarios para el total previsto, se tendrán que obtener de modificaciones de créditos en
el prorrogado, en su caso.
2) Se entenderán igualmente prorrogables los créditos que incluyan compromisos de gastos adquiridos, con
independencia del capítulo al que se imputen. De esta forma, si existe contrato adjudicado para el suministro
de material inventariable no periódico, imputable a capítulo 6, los créditos que amparen dicho gasto serán
prorrogables hasta el límite de los importes contratados.
3) Serán prorrogables los gastos del capítulo 6 que estén previstos inicialmente y que no tengan un proyecto
específico determinado en el anexo de inversiones.
4) No serán prorrogables los créditos que amparen subvenciones nominativas.
Base 13.ª.ter. Cierre presupuestario y contable.
El presupuesto provincial tiene una vigencia anual y el ejercicio contable también coincide con el año natural, no obstante la
confección del cierre se realizará antes el 1 de marzo del año siguiente al correspondiente, por lo que, y de acuerdo con la
Instrucción 1/2009 de la IGAE a fin de conseguir una imagen fiel de los resultados de la entidad en el ejercicio, durante los
meses de enero y febrero, o en todo caso hasta el cierre, se podrán contabilizar con fecha 31/12 y apuntando al ejercicio de
cierre:
- Asientos de naturaleza económica patrimonial que, por el principio de devengo, correspondan al ejercicio a
cerrar, y que requerirán de las oportunas resoluciones específicas.
- Asientos presupuestarios de ingresos o gastos, en cualquiera de sus fases, debidamente fiscalizados, en su
caso, y con el acuerdo debidamente adoptado (siempre antes del 31/12), que, sin embargo, por retraso, error,
falta de remisión del acuerdo o expediente u otra causa análoga no se hubiesen contabilizado, así como,
reintegros o cargos bancarios exentos de fiscalización correspondientes al ejercicio de cierre.
- Créditos no disponibles en los presupuestos de cierre en los casos que reglamentariamente procedan.
- Operaciones que se deriven de resoluciones de reconocimiento de obligaciones o derechos, órdenes de
pago presupuestarias o no presupuestarias a las que, de acuerdo con la normativa aplicable se les otorgue
efectos retroactivos por lo que conllevarán contabilización a 31/12.
Todos los asientos que se realicen dentro de estas actuaciones de confección de cierre, deben llevar inscrito en la operación
"Operación de confección de cierre. Base 13.ter."
CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Base 14.ª. Modificaciones de crédito.
Las modificaciones presupuestarias que sean precisas realizar durante el ejercicio, se sujetarán, en sus condiciones,
requisitos y tramitación, a lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL y artículos 34 a 51 del Real Decreto que aprobó
el reglamento en materia de presupuestos, así como por lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
las presentes bases de ejecución y las Instrucciones Normativas de desarrollo que se dicten al respecto, por órgano
competente.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de esta entidad y sus organismos autónomos,
son las siguientes:
1. Créditos extraordinarios.
2. Suplementos de créditos.
3. Ampliaciones de créditos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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