Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
En cualquier caso la Intervención General, al principio del ejercicio económico donde se deban rendir las cuentas anuales del
ejercicio anterior, podrá dictar instrucciones a los responsables de la contabilidad de los entes dependientes de la forma y
los modelos de remisión.
Base 6.ª. De la estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero.
1. Toda la gestión económica de la Corporación queda sujeta a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación, prudencia financiera y utilización de los recursos
públicos, responsabilidad y lealtad institucional conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el TRLRHL.
2. En la tramitación anticipada de gastos, en la de los gastos plurianuales y en general en aquellos supuestos que la Ley de
Contratos u otras normativa de aplicación determine, así como en los convenios de colaboración y cualquier otra actuación
de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las empresas que pudieran estar participadas totalmente
por la misma, en su caso, antes de la adopción del acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener
entre otros documentos, una memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las
repercusiones y efectos de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a efectos del
pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Diputación y sus
entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de
enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección General de Estudios y
financiación de las entidades locales, se consideran como ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, los cuales se
destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los mayores ingresos, según la acepción contenida en el
artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de ingresos se vengan produciendo con normalidad, exceptuando los
ingresos finalistas.
Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del cuarto
trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho límite,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos
de sus presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio siguiente, y en todo caso, de forma previa o
simultánea a la aprobación provisional de los Presupuestos para el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3.ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se modifica la forma
de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad; debido por tanto a la falta de
regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S3 ORN año n-i – CT año n-i]
i=1 CT año n-i
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones reconocidas netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los
capítulos 1 a 7.
CT año n-i = Créditos totales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cualquier caso la Intervención General, al principio del ejercicio económico donde se deban rendir las cuentas anuales del
ejercicio anterior, podrá dictar instrucciones a los responsables de la contabilidad de los entes dependientes de la forma y
los modelos de remisión.
Base 6.ª. De la estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero.
1. Toda la gestión económica de la Corporación queda sujeta a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación, prudencia financiera y utilización de los recursos
públicos, responsabilidad y lealtad institucional conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el TRLRHL.
2. En la tramitación anticipada de gastos, en la de los gastos plurianuales y en general en aquellos supuestos que la Ley de
Contratos u otras normativa de aplicación determine, así como en los convenios de colaboración y cualquier otra actuación
de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las empresas que pudieran estar participadas totalmente
por la misma, en su caso, antes de la adopción del acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener
entre otros documentos, una memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las
repercusiones y efectos de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a efectos del
pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Diputación y sus
entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de
enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección General de Estudios y
financiación de las entidades locales, se consideran como ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, los cuales se
destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los mayores ingresos, según la acepción contenida en el
artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de ingresos se vengan produciendo con normalidad, exceptuando los
ingresos finalistas.
Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del cuarto
trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho límite,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos
de sus presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio siguiente, y en todo caso, de forma previa o
simultánea a la aprobación provisional de los Presupuestos para el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3.ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se modifica la forma
de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad; debido por tanto a la falta de
regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S3 ORN año n-i – CT año n-i]
i=1 CT año n-i
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones reconocidas netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los
capítulos 1 a 7.
CT año n-i = Créditos totales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
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