Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos
iniciales dando lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución
superior a los créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros.
Según la IGAE se entiende por valor atípico un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea
representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos
cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del
presupuesto.
Entre otros, se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos
catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares.
b) Los gastos financiados con subvenciones finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas, dados que estos gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de
la Regla de Gasto.
c) Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales,
reconocidos en el mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión
neta.
d) Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
e) En el caso del capítulo 3 sólo se incluirían los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación
de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos.
Este ajuste procederá calcularlo solamente en la aprobación del presupuesto.
Sobre el importe resultante se podrá practicar un porcentaje de reducción si se considera que por razones concreta del
ejercicio, el porcentaje de ejecución será mayor al de la media obtenida.
Base 7.ª. Del fondo de contingencia.
1. Objeto: Para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y sostenibilidad financiera, se crea un fondo de contingencia, que se destinará cuando proceda, para la
atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales para las que no exista crédito presupuestario o el
previsto resulte insuficiente.
2. Aplicación presupuestaria e importe: La aplicación presupuestaria de imputación, será la 170/92900/50000/1700 y su
importe se establece en 100.000,00 €.
3. Operativa: La necesidad de la utilización del fondo de contingencia, requerirá:
a. Propuesta de la Dirección del Área afectada con visto bueno del Diputado delegado, explicativa de las
circunstancias que ocasionan la necesidad de atención del gasto según el apartado "1", y la imposibilidad de
que su financiación se realice mediante modificación presupuestaria ordinaria.
b. Propuesta técnica de utilización del fondo por parte de la Dirección del Área económica, que avale la
excepcionalidad, inaplazabilidad y no discrecionalidad, calificando el tipo de modificación que se requiera con
el visto bueno de la delegación política visada por el Presidente de la Entidad.
c. Decreto de incoación de expediente de modificación financiada con fondo de contingencia.
d. Fiscalización favorable de la Intervención, y tramitación según tipo de modificación que se trate. Dicha
modificación podrá ser:
Transferencia de créditos.
Créditos extraordinarios o suplemento de créditos.
1. Dación de cuentas al Pleno de la utilización de dicho fondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos
iniciales dando lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución
superior a los créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros.
Según la IGAE se entiende por valor atípico un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea
representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos
cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del
presupuesto.
Entre otros, se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos
catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares.
b) Los gastos financiados con subvenciones finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas, dados que estos gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de
la Regla de Gasto.
c) Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales,
reconocidos en el mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión
neta.
d) Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
e) En el caso del capítulo 3 sólo se incluirían los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación
de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos.
Este ajuste procederá calcularlo solamente en la aprobación del presupuesto.
Sobre el importe resultante se podrá practicar un porcentaje de reducción si se considera que por razones concreta del
ejercicio, el porcentaje de ejecución será mayor al de la media obtenida.
Base 7.ª. Del fondo de contingencia.
1. Objeto: Para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y sostenibilidad financiera, se crea un fondo de contingencia, que se destinará cuando proceda, para la
atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales para las que no exista crédito presupuestario o el
previsto resulte insuficiente.
2. Aplicación presupuestaria e importe: La aplicación presupuestaria de imputación, será la 170/92900/50000/1700 y su
importe se establece en 100.000,00 €.
3. Operativa: La necesidad de la utilización del fondo de contingencia, requerirá:
a. Propuesta de la Dirección del Área afectada con visto bueno del Diputado delegado, explicativa de las
circunstancias que ocasionan la necesidad de atención del gasto según el apartado "1", y la imposibilidad de
que su financiación se realice mediante modificación presupuestaria ordinaria.
b. Propuesta técnica de utilización del fondo por parte de la Dirección del Área económica, que avale la
excepcionalidad, inaplazabilidad y no discrecionalidad, calificando el tipo de modificación que se requiera con
el visto bueno de la delegación política visada por el Presidente de la Entidad.
c. Decreto de incoación de expediente de modificación financiada con fondo de contingencia.
d. Fiscalización favorable de la Intervención, y tramitación según tipo de modificación que se trate. Dicha
modificación podrá ser:
Transferencia de créditos.
Créditos extraordinarios o suplemento de créditos.
1. Dación de cuentas al Pleno de la utilización de dicho fondo.
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