Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
artículos y conceptos, adaptándose a los códigos y conceptos que se establecen en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Como singularidad en las clasificaciones del presupuesto de ingresos y a tenor, de lo establecido en la "Nota relativa a la
imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las entidades locales del Estado y/o comunidades autónomas
en el marco del Mecanismo de Recuperación u Resiliencia de la Unión Europea (MRR)", de 21 de febrero de 2023, emitida
por la Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, y que ha supuesto un cambio de criterio respecto
de la nota emitida por el mismo órgano en abril de 2022, y a citada Orden EHA/3565/2008, se adopta el siguiente criterio
para la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la
Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que perciba la Diputación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, MRR):
Se creará una única subdivisión genérica cuando corresponda, para cada uno de los subconceptos de ingresos existentes en
el capítulo 4 y 7 de la estructura presupuestaria, en cada una de las orgánicas y que incluirá a los diferentes proyectos que
pudieran surgir en la misma orgánica, especificando que los fondos se refieren al MRR.
Este criterio resulta de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no
del resto de fondos del instrumento Next Generation EU, como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo
Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de
la UE en los artículos 49 << Transferencias corrientes. Del Exterior>> y/o 79 <>, y se
desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban.
Base 5.ª. De la contabilidad pública local.
La ejecución del presupuesto general se regirá por los principios y normas indicados en el la primera parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: De gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la parte 4.ª del PGCP.
De igual manera, se mantiene la utilización de la fase contable P antes de la realización material del pago.
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, las cuentas anuales de la Diputación, se
tendrán que presentar de manera consolidada, y en ellas se integrarán las de la propia entidad matriz, la de sus organismos
autónomos y las de CPEI y PROMEDIO.
Para ello, cada uno de los responsables de la contabilidad de las citadas entidades, elaborará las cuentas anuales de las
mismas, con la documentación e informe que correspondan, y las elevarán a los órganos respectivos que tengan la
competencia de su remisión al Pleno antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
De conformidad con el artículo 6.4 y 6.5 de la citada Orden HAC/836/2021, los responsables de la contabilidad, remitirán a la
Intervención General de la Diputación las cuentas anuales de sus entidades, incluyendo los informes que acompañen a la
misma, y el certificado del acuerdo por la que el órgano competente haya aprobado la remisión de aquellas al Pleno de la
Diputación, y si ésta lo considera necesario:
a) Deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes
entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la
Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante.
b) Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad de pequeñas y medianas empresas deberán remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
c) Las entidades sin fines lucrativos deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus
cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención u órgano que tenga atribuida la
función de contabilidad en la entidad dominante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 184
Anuncio 7067/2023
artículos y conceptos, adaptándose a los códigos y conceptos que se establecen en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Como singularidad en las clasificaciones del presupuesto de ingresos y a tenor, de lo establecido en la "Nota relativa a la
imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las entidades locales del Estado y/o comunidades autónomas
en el marco del Mecanismo de Recuperación u Resiliencia de la Unión Europea (MRR)", de 21 de febrero de 2023, emitida
por la Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, y que ha supuesto un cambio de criterio respecto
de la nota emitida por el mismo órgano en abril de 2022, y a citada Orden EHA/3565/2008, se adopta el siguiente criterio
para la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la
Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que perciba la Diputación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, MRR):
Se creará una única subdivisión genérica cuando corresponda, para cada uno de los subconceptos de ingresos existentes en
el capítulo 4 y 7 de la estructura presupuestaria, en cada una de las orgánicas y que incluirá a los diferentes proyectos que
pudieran surgir en la misma orgánica, especificando que los fondos se refieren al MRR.
Este criterio resulta de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no
del resto de fondos del instrumento Next Generation EU, como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo
Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de
la UE en los artículos 49 << Transferencias corrientes. Del Exterior>> y/o 79 <
desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban.
Base 5.ª. De la contabilidad pública local.
La ejecución del presupuesto general se regirá por los principios y normas indicados en el la primera parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: De gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la parte 4.ª del PGCP.
De igual manera, se mantiene la utilización de la fase contable P antes de la realización material del pago.
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, las cuentas anuales de la Diputación, se
tendrán que presentar de manera consolidada, y en ellas se integrarán las de la propia entidad matriz, la de sus organismos
autónomos y las de CPEI y PROMEDIO.
Para ello, cada uno de los responsables de la contabilidad de las citadas entidades, elaborará las cuentas anuales de las
mismas, con la documentación e informe que correspondan, y las elevarán a los órganos respectivos que tengan la
competencia de su remisión al Pleno antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
De conformidad con el artículo 6.4 y 6.5 de la citada Orden HAC/836/2021, los responsables de la contabilidad, remitirán a la
Intervención General de la Diputación las cuentas anuales de sus entidades, incluyendo los informes que acompañen a la
misma, y el certificado del acuerdo por la que el órgano competente haya aprobado la remisión de aquellas al Pleno de la
Diputación, y si ésta lo considera necesario:
a) Deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes
entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la
Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante.
b) Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad de pequeñas y medianas empresas deberán remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
c) Las entidades sin fines lucrativos deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus
cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención u órgano que tenga atribuida la
función de contabilidad en la entidad dominante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 184