Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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g) Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto general deberá aprobarse sin déficit
inicial; asimismo no podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio, en consecuencia, todo
incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las previsiones de ingresos
deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerden.

Base 2.ª. Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del presupuesto del consorcio se efectuará de acuerdo con los principios rectores que
para las administraciones públicas recoge el artículo 103.1 de la constitución; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, en materia presupuestaria, y en las bases de ejecución,
cuya vigencia será la misma que la del presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del RP, en relación con el artículo 165.1.2 del TRLRHL, el presupuesto del consorcio,
se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de aplicación, a las presentes bases, así como a su desarrollo
reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de ejecución presupuestaria puedan emitirse a lo largo del
ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación será la vigente en cada momento.
Base 3.ª. Ámbito de aplicación, vigencia y tramitación del expediente de presupuesto.
1. Lo establecido en las presentes bases de ejecución será de aplicación durante todo el ejercicio 2024 al
presupuesto del consorcio.
2. La vigencia de estas bases, será la misma que la del presupuesto, y su modificación requerirá los mismos
trámites que para su aprobación. En caso de prórroga del presupuesto, estas bases regirán, asimismo,
durante dicho período.
3. En cuanto a la tramitación del expediente se seguirán los siguientes pasos, sin perjuicio de lo que se pueda
establecer en los Estatutos:
a) Se deberán proponer inicialmente la aprobación de los presupuestos del Consorcio por el
órgano competente, debiendo constar en su expediente al menos, y sin perjuicio de la
existencia de los informes que se consideren oportunos:
a. Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su
caso de la modificación de la plantilla o en su caso de la modificación de la RPT,
variaciones con respecto al año anterior así como del cumplimiento de los
límites de productividades y gratificaciones o cualquier otra consideración que se
entienda relevante.
b. Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos,
sobre la procedencia de los ingresos y su posibilidad de financiar los gastos
previstos.
c. Informe del Tco./a Asesor Económico Financiero y de Control Interno al
presupuesto, así como del cumplimiento de la estabilidad, sin perjuicio de la
emisión del informe consolidado.
d. En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de
ejecución a sus características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto
del consorcio, supondrá la emisión de informe del Tco./a Asesor Económico
Financiero y de Control Interno condicionado a la subsanación de las deficiencias
detectadas , no pudiendo por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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