Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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2.- BASES DE EJECUCIÓN 2024 CPEI.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales, normativa y ámbito de aplicación
Base 1.ª. Principios generales.
1. El Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y artículo 9 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla la citada Ley en materia de presupuesto, establece las
presentes bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2024.
2. El presupuesto, por tanto, se apoya en los siguientes principios:
a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Consejo de
Administración, según establecen los artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen
Local, y 168.4 del TRLRHL y el 122 de la Ley 40/2015. La competencia por su parte de la
modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el Texto Refundido de la LRHL
de ampliaciones, transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán
conforme se establece en las presentes bases y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio.
b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y
gastos del Consorcio. En virtud de este principio, queda prohibida la atención de gastos
minorando ingresos. El registro contable de ambos siempre se hará por sus importes brutos.
c) Principio de especialidad cuantitativa. Conforme establece el artículo 173.5 del TRLRHL, no
podrán realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos
presupuestados, siendo nulo de pleno derecho cualquier compromiso que no respete este
carácter limitativo y vinculante. Este principio debe considerarse articulado y flexibilizado
mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el establecimiento de los distintos
niveles de vinculación, que en estas bases se detallan.
d) Principio de especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a
la finalidad específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto tendrá su aplicación
presupuestaria, definida esta por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y
económica.
e) Principio de especialidad temporal y de devengo. El ejercicio presupuestario coincide con el
año natural y a él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que
deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el
presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus
créditos iniciales. Durante la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con
las condiciones establecidas en los artículos 177 al 182 del TRLRHL y la base 12. bis.
f) Principio de no afectación de ingresos. Los recursos del Consorcio, se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos destinados
a fines determinados, como son las subvenciones que se puedan recibir de otras
administraciones o las aportaciones de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras (UNESPA).
Los ingresos que, en su caso, obtenga el Consorcio, procedentes de la enajenación o gravamen
de bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la
financiación de gastos corrientes, salvo en el caso de venta de efectos no utilizables en servicios
provinciales. o las parcelas sobrantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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