Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
b) El presupuesto del consorcio, propuesto por el Consejo de Administración, se remitirá a la
entidad matriz para su aprobación integrando los presupuestos de aquélla.
c) La documentación que en todo caso acompañará al presupuesto, será:
a. Documentación:
i. Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente en relación con el vigente.
ii. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la
del corriente, referida, al menos, a 6 meses del ejercicio corriente.
iii. Anexo de personal del consorcio acompañado de informe de
recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su
caso de la modificación de la RPT, variaciones con respecto al año
anterior así como del cumplimiento de los límites de
productividades y gratificaciones o cualquier otra consideración
que se entienda relevante. De la misma manera se realizará
estudio sobre la masa salarial.
iv. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
v. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las
bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las
operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para
atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos
de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
vi. Informe del Tco./a Asesor Económico Financiero y de Control
Interno e informe de estabilidad.
b. Anexos: Al presupuesto se unirán como anexos:
i. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un
plazo de 4 años, podrán formular los municipios y demás
entidades locales de ámbito supramunicipal.
ii. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación
de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular
único o partícipe mayoritario la entidad local.
iii. El estado de consolidación del presupuesto de la propia
entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión
de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
iv. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda
comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de
endeudamiento pendientes de reembolso al principio del
ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo
del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del
ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo,
operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales
y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones
que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
c. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de
actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el
programa financiero, que contendrá:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 105 de 184
Anuncio 7067/2023
b) El presupuesto del consorcio, propuesto por el Consejo de Administración, se remitirá a la
entidad matriz para su aprobación integrando los presupuestos de aquélla.
c) La documentación que en todo caso acompañará al presupuesto, será:
a. Documentación:
i. Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente en relación con el vigente.
ii. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la
del corriente, referida, al menos, a 6 meses del ejercicio corriente.
iii. Anexo de personal del consorcio acompañado de informe de
recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su
caso de la modificación de la RPT, variaciones con respecto al año
anterior así como del cumplimiento de los límites de
productividades y gratificaciones o cualquier otra consideración
que se entienda relevante. De la misma manera se realizará
estudio sobre la masa salarial.
iv. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
v. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las
bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las
operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para
atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos
de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
vi. Informe del Tco./a Asesor Económico Financiero y de Control
Interno e informe de estabilidad.
b. Anexos: Al presupuesto se unirán como anexos:
i. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un
plazo de 4 años, podrán formular los municipios y demás
entidades locales de ámbito supramunicipal.
ii. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación
de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular
único o partícipe mayoritario la entidad local.
iii. El estado de consolidación del presupuesto de la propia
entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión
de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
iv. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda
comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de
endeudamiento pendientes de reembolso al principio del
ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo
del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del
ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo,
operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales
y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones
que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
c. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de
actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el
programa financiero, que contendrá:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 105 de 184