Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
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Anuncio 7137/2023
Bares ambulantes, casetas de pinchos: 400,00 €.
Puestos de juguetes, tiros, turrones, artesanía y varios: 7,00 €/ml.
Turrones, helados, chuches, dulces y otros: 7,00 €/ml.
Castillos y otros hinchables infantiles: 60,00 €.
b) Vuelta (domingo de regreso):
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Bares ambulantes, casetas de pinchos sin terraza: 300,00 €.
Puestos de juguetes, tiros, turrones, artesanía y varios: 5,00 €/ml.
Turrones, helados, chuches, dulces y otros: 5,00 €/ml.
Castillos y otros hinchables infantiles: 50,00 €.
DEVENGO
Artículo 6.- El devengo de la presente tasa se producirá cuando se presente la solicitud de autorización municipal o desde el
momento en que la ocupación tenga lugar, si procede.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación solicitud de autorización municipal detallando el
aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento y demás datos necesarios
para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local, debiendo adjuntar la siguiente
documentación:
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6.
7.
Acreditación del promotor o representante (copia del DNI/NIE/CIF).
Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE. (Modelo 036 ó 037, según el caso).
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Póliza y justificante de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio actualizado.
Certificado de instalaciones eléctricas.
Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Fotografía en color de la atracción/actividad que se pretende instalar.
Para el caso de atracciones mecánicas, así como de cualquier tipo de atracción o de estructura que soporte asistencia de
público en su interior o similares, deberá acompañar:
1. Certificado anual de revisión expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional.
2. Proyecto de instalación. (CD con archivo PDF).
2. Los establecimientos de carácter no fijos y temporales (casetas de feria, chiringuitos, pinchitos, vehículos de venta de
comidas preparadas, etc.), deberán solicitar con la debida antelación la autorización municipal para poder instalar su
establecimiento, la cual deberá ir acompañada de fotocopia de NIF y de la autorización sanitaria y/o Registro Sanitario, el
cual se obtiene cuando se cumpla lo preceptuado en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan
determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en
establecimientos de comercio al por menor.
3. La Administración estudiará cada solicitud, previo informe de los técnicos competentes y adjudicará el lugar oportuno a
cada instalación.
4. Al otorgar la oportuna licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie objeto del aprovechamiento y a
establecer las limitaciones que al respecto estime oportunas (atracciones).
5. En los supuestos en que la parte de la vía pública o terreno de uso público sobre el que pudieran realizarse los
aprovechamientos objeto de esta ordenanza sea limitada en relación con los posibles solicitantes, la adjudicación se
realizará mediante la celebración de la oportuna subasta.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
7. Las autorizaciones se otorgarán por un año, debiendo proceder los interesados a formular nueva solicitud, con antelación
suficiente para periodos sucesivos. En caso de no realizarse esta solicitud, el Ayuntamiento adjudicará su lugar a otro
solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bares ambulantes, casetas de pinchos: 400,00 €.
Puestos de juguetes, tiros, turrones, artesanía y varios: 7,00 €/ml.
Turrones, helados, chuches, dulces y otros: 7,00 €/ml.
Castillos y otros hinchables infantiles: 60,00 €.
b) Vuelta (domingo de regreso):
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Bares ambulantes, casetas de pinchos sin terraza: 300,00 €.
Puestos de juguetes, tiros, turrones, artesanía y varios: 5,00 €/ml.
Turrones, helados, chuches, dulces y otros: 5,00 €/ml.
Castillos y otros hinchables infantiles: 50,00 €.
DEVENGO
Artículo 6.- El devengo de la presente tasa se producirá cuando se presente la solicitud de autorización municipal o desde el
momento en que la ocupación tenga lugar, si procede.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación solicitud de autorización municipal detallando el
aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento y demás datos necesarios
para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local, debiendo adjuntar la siguiente
documentación:
1.
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7.
Acreditación del promotor o representante (copia del DNI/NIE/CIF).
Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE. (Modelo 036 ó 037, según el caso).
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Póliza y justificante de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio actualizado.
Certificado de instalaciones eléctricas.
Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Fotografía en color de la atracción/actividad que se pretende instalar.
Para el caso de atracciones mecánicas, así como de cualquier tipo de atracción o de estructura que soporte asistencia de
público en su interior o similares, deberá acompañar:
1. Certificado anual de revisión expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional.
2. Proyecto de instalación. (CD con archivo PDF).
2. Los establecimientos de carácter no fijos y temporales (casetas de feria, chiringuitos, pinchitos, vehículos de venta de
comidas preparadas, etc.), deberán solicitar con la debida antelación la autorización municipal para poder instalar su
establecimiento, la cual deberá ir acompañada de fotocopia de NIF y de la autorización sanitaria y/o Registro Sanitario, el
cual se obtiene cuando se cumpla lo preceptuado en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan
determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en
establecimientos de comercio al por menor.
3. La Administración estudiará cada solicitud, previo informe de los técnicos competentes y adjudicará el lugar oportuno a
cada instalación.
4. Al otorgar la oportuna licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie objeto del aprovechamiento y a
establecer las limitaciones que al respecto estime oportunas (atracciones).
5. En los supuestos en que la parte de la vía pública o terreno de uso público sobre el que pudieran realizarse los
aprovechamientos objeto de esta ordenanza sea limitada en relación con los posibles solicitantes, la adjudicación se
realizará mediante la celebración de la oportuna subasta.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
7. Las autorizaciones se otorgarán por un año, debiendo proceder los interesados a formular nueva solicitud, con antelación
suficiente para periodos sucesivos. En caso de no realizarse esta solicitud, el Ayuntamiento adjudicará su lugar a otro
solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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