Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 7137/2023

8. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
9. Será responsabilidad de los beneficiarios de cada autorización, la limpieza de la vía pública o terreno que ocupe, que
pueda ocasionar peligro, obstrucción o falta de decoro a los ciudadanos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves aquellas inobservancias a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como infracciones graves
ni como muy graves.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves, y las que a continuación se detallan:
Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta ambulante o que afecte
directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones
administrativas y sanitarias impuestas en la misma.
Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes (falta de lista de precios
o tenerlo en lugar no visible para el público...).
Incumplimiento del deber de exhibir la información, comunicación o autorización exigidas (no exponer de manera
visible los datos personales, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, dirección para la
recepción de las posibles reclamaciones, falta de identificación del comerciante en el comprobante de venta, si lo
hubiera...).
Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o con extralimitación de los
autorizados o que se refieran a productos distintos de los autorizados.
Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las Administraciones Públicas (no
facilitar información o colaboración, falsear datos, resistencia, coacción o amenaza a los encargados de desempeñar
dichas funciones, etc.).
Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía pública.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a
continuación:
Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta ambulante o que afecte
directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos
recogidos por la Normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso del servicio a otros comerciantes con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave.
Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 9.- Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500,00 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 €.
Artículo 10.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las
Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las
conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación
del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Responsabilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 16