Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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Será preceptiva la previa obtención de licencia municipal para la instalación de dichos elementos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
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Los titulares de las respectivas licencias.
Las empresas, entidades o particulares en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.
Los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público local.
Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDLeg 2/2004.
CUOTAS
Artículo 5.- Las tarifas se aplicarán en función del epígrafe en el que se incluyan.
Epígrafe 1.º.- Otras fechas (Navidad, Semana Santa, Festival Nuevo Circo, etc.).
a. Circos, teatros ambulantes y otras atracciones, al día: 75,00 €.
b. Atracciones infantiles, al día: 30,00 €.
c. Puestos, de venta de artesanía, bolsos, ropa, etc.… por ml al día: 1,35 €.
c. Churrerías y hamburgueserías/bocadillerías, al día: 40,00 €.
Epígrafe 2.º.- Fiestas de San Roque (del 14 al 16 de agosto) y Feria de San Miguel (del 27 de septiembre al 1 de octubre): Los
días de más, que permanezca la instalación en funcionamiento y no estén comprendidos en estos periodos, pagarán a parte,
los precios estipulados en epígrafe anterior.
Tanto para las atracciones, como para los puestos de venta que se instalen con motivo de las ferias y fiestas de la localidad,
se incluirá en la tarifa la superficie que realmente ocupe (incluidos los vehículos anexos que puedan servir como taquilla,
exposición, etc.) de la instalación.
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Puestos de bisutería, bolsos, artesanía, ropa y varios: 5,00 €/ml.
Puestos de juguetes, tiros, turrones, helados, chuches: 10,00 €/ml.
Tómbolas y bingos: 12,00 €/ml.
Castillos hinchables y pistas de bolas, jumpyng: 150,00 €.
Pista de coches infantil: 300,00 €.
Pista de coches grandes: 500,00 €.
Otras atracciones mayores (canguro, toro mecánico): 350,00 €.
Bares, casetas de pinchos, pollos asados con terrazas: 500,00 €.
Hamburgueserías y churrerías con terrazas: 200,00 €.

Epígrafe 3.º.- Romería de Belén:
El lugar de instalación de los puestos de venta, será dentro de la pradera, a excepción de el día en que la ida (27 de
septiembre) caiga en sábado, que se sacarán de la pradera, y se ubicarán en las inmediaciones del recinto, próxima a la zona
de acampada de los carros, para dejar más espacio a los romeros.
a) Ida (27 de septiembre):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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