Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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Artículo 7.1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación solicitud detallada del aprovechamiento a realizar,
especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento y demás datos necesarios para identificar los elementos
a ocupar en los bienes de dominio público local.
2. El pago de la tasa se realizará cuando el Servicio de Recaudación Municipal, una vez comprobado el número de elementos
instalados, como media, a lo largo del ejercicio, confeccione el oportuno padrón y elabore los correspondientes recibos de
pago de la tasa.
3. El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa reguladora y será siempre a cuenta
de los interesados.
4. Los beneficios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde que el hecho
se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del período en que hayan de tener efecto. Tales declaraciones
surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se formularen.
En el caso que los interesados no hayan cumplimentado lo especificado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento procederá
de oficio anulando o modificando la licencia.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
REVISIÓN ANUAL
Artículo 9.- Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente, cada
año, en el mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el índice de precios al consumo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023,
comenzará su aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
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ORDENANZA FISCAL N:º 15: REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE
CINEMATOGRÁFICO
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y
57 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de la vía pública y bienes de uso
público local con la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias
callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, con finalidad lucrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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