Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de la vía pública y bienes de uso
público local, así como la ocupación de terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, con mesas, sillas, tribunas,
tablados, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Será preceptiva la previa obtención de licencia municipal para la instalación de citados elementos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
1.
2.
3.
4.

Los titulares de las respectivas licencias.
Las empresas, entidades o particulares en cuyo beneficio redunde la ocupación.
Los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público local.
Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDLeg 2/2004.
CUOTAS
Artículo 5.1. Se tomará como base imponible de la presente tasa el velador a instalar.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Concepto

Cuotas

Por cada velador o mesa instalado, al mes

4,12 €

Por la instalación de una barra portátil en la vía pública, al día

50,00 €

3. Queda prohibido, expresamente, que existan veladores reservados para uso privado en la vía pública.
4. Horario: Será el mismo que posea el establecimiento con una limitación máxima horaria de hasta las 3:00 horas (para
aquellos establecimientos en los que su horario de cierre sobrepase citada hora), debiendo tener recogidas las mesas, sillas
y veladores dentro de repetido horario.
5. La vía pública correspondiente a la zona de terraza debe quedar limpia por el establecimiento que ostente el
aprovechamiento, antes del horario de cierre del establecimiento.
DEVENGO
Artículo 6.- El devengo de la presente tasa se producirá:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia.
b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
NORMAS DE GESTIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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