Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 7137/2023
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Concepto
Por cada vivienda, en general, al año
Cuotas
95,38 €
Locales comerciales, industriales y profesionales:
Grupo 1: Supermercados
264,56 €
Grupo 2: Discotecas, pubs, bares-hostales, residencias y salones de celebraciones
231,40 €
Grupo 3: Bares, talleres, farmacias, bancos, industrias y tiendas en general
197,59 €
Grupo 4: Gestorías, peluquerías, centros de formación, sedes asociaciones y partidos políticos
154,45 €
Grupo 5: Sin actividad industrial
95,38 €
Doméstica e industrial Grupo 3
292,98 €
3. Se establece un horario de depósito de basuras en los contenedores:
Invierno (noviembre a abril): A partir de las 18 horas.
Verano (mayo a octubre): A partir de las 19 horas.
Por el incumplimiento de este horario se establece una sanción de 50,00 euros que habrá de liquidar el usuario que fuere
sancionado.
DEVENGO
Artículo 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde se hallen las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en el padrón municipal, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023,
comenzará su aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
____________
ORDENANZA FISCAL N.º 14: REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO PÚBLICO
CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de la
vía pública con barras, mesas, sillas, veladores y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, cuya regulación general
se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Concepto
Por cada vivienda, en general, al año
Cuotas
95,38 €
Locales comerciales, industriales y profesionales:
Grupo 1: Supermercados
264,56 €
Grupo 2: Discotecas, pubs, bares-hostales, residencias y salones de celebraciones
231,40 €
Grupo 3: Bares, talleres, farmacias, bancos, industrias y tiendas en general
197,59 €
Grupo 4: Gestorías, peluquerías, centros de formación, sedes asociaciones y partidos políticos
154,45 €
Grupo 5: Sin actividad industrial
95,38 €
Doméstica e industrial Grupo 3
292,98 €
3. Se establece un horario de depósito de basuras en los contenedores:
Invierno (noviembre a abril): A partir de las 18 horas.
Verano (mayo a octubre): A partir de las 19 horas.
Por el incumplimiento de este horario se establece una sanción de 50,00 euros que habrá de liquidar el usuario que fuere
sancionado.
DEVENGO
Artículo 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde se hallen las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en el padrón municipal, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023,
comenzará su aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL N.º 14: REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO PÚBLICO
CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de la
vía pública con barras, mesas, sillas, veladores y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, cuya regulación general
se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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