Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 7137/2023
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 21 de noviembre de 2023, el
expediente de modificación de las ordenanzas fiscales a continuación relacionadas y una vez transcurrido el plazo de
exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se publica su texto integro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL N.º 12: REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida de
residuos sólidos urbanos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y
residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, escorias y cenizas de calefacciones centrales, materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de
seguridad.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias de las
viviendas o residencias y locales de explotaciones industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, profesionales, artísticas o
de servicios y sin uso, ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDLeg 2/2004.
CUOTAS
Artículo 5.1. Se tomará como base imponible de la presente tasa la vivienda o el local objeto de la recogida domiciliaria, así como la
actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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