Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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Artículo 5. Marco competencial.
1. La Mancomunidad de Tentudía prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en
los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa
estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. Corresponde a la Mancomunidad de Tentudía la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo 2 del Título I de la Ordenanza sancionadora del servicio de recogida de residuos en el ámbito de los municipios que
integran la Mancomunidad de Tentudía.
Artículo 6. Usuario/a.
1. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, todas
las personas físicas y jurídicas que resultan beneficiadas o afectadas por dicho servicio, así como todas aquellas que
depositen o puedan depositar residuos en los cubos o contenedores habilitados al efecto.
2. Todos los usuarios están obligados a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para
su interpretación o desarrollo.
Artículo 7. Prestación de los servicios.
1. La Mancomunidad de Tentudía prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y
en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en
la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, la Mancomunidad
de Tentudía podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido (puntos limpios).
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a la empresa
responsable de su tratamiento, a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por la Mancomunidad de Tentudía. No se podrá adoptar esta medida respecto de los
residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por la Mancomunidad de Tentudía, se
podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus
residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que
deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios.
Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente
Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de
acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por
el servicio público en las horas y lugares establecidos por la Mancomunidad de Tentudía.
c) La correcta utilización de los cubos o bolsas que la Mancomunidad de Tentudía pone a disposición del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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