Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

establecer, poner en práctica y llevar a cabo este sistema en una comunidad o área geográfica específica.
Implica la instalación de la infraestructura necesaria, la educación de la comunidad sobre cómo usar el
sistema, la distribución de los contenedores o cubos necesarios, la programación de las rutas de recogida y la
implementación de las normativas y regulaciones asociadas. La implantación es una fase crítica en la
transición hacia un sistema de recogida selectiva puerta a puerta exitoso y sostenible.
n) Polígonos industriales: Son áreas designadas dentro de un municipio que están destinadas principalmente
a actividades industriales y comerciales. En el contexto de la recogida selectiva, se pueden establecer puntos
de recogida específicos en estos polígonos para gestionar los residuos generados por las empresas.
o) Poseedor de residuos (asimilables a domésticos generados por una empresa): El productor de residuos u
otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
p) Punto limpio: Instalación municipal diseñada para la recogida selectiva y la gestión adecuada de residuos
especiales o peligrosos que no deben desecharse en los contenedores regulares. Los puntos limpios permiten
a los ciudadanos gestionar de manera segura estos residuos.
q) Recogida separada: Es un modelo de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en
que los poseedores de los residuos (ciudadanos/as, comercios, etc.) separan las diversas fracciones de los
residuos en origen, pero en vez de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente
permanecen en la vía pública, las diversas fracciones son recogidas directamente en el punto de generación
(la puerta de la vivienda o comercio) de acuerdo con un calendario preestablecido, y sobre las que debe poder
efectuarse un mínimo control y seguimiento.
r) Residuo: Se refiere a cualquier material, objeto o sustancia que se descarta o se considera no deseado
debido a que ha llegado al final de su ciclo de vida útil, o por cualquier otra razón. Los residuos pueden ser
sólidos, líquidos o gaseosos y pueden incluir una variedad de componentes, como materiales reciclables,
materia orgánica, productos químicos, productos electrónicos, muebles, electrodomésticos, envases y otros
elementos. Los residuos pueden clasificarse en diferentes categorías, como residuos orgánicos, residuos
reciclables, residuos peligrosos y residuos de disposición final, según su composición y capacidad de
tratamiento y reciclaje. En lo que compete al servicio prestado por la Mancomunidad de Tentudía través del
sistema puerta a puerta la recogida se realizará a los residuos asimilables a domésticos.
s) Residuos comerciales: Residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al por menor y
al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas y servicios. Son equivalentes a esta categoría, a efectos de
gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de
acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de los residuos.
t) Residuos domésticos: Se refiere a los desechos generados en los hogares y viviendas particulares como
resultado de las actividades diarias de sus residentes. Estos residuos incluyen una amplia variedad de
materiales, como restos de alimentos, envases vacíos, papel y cartón, plásticos, vidrio, textiles, productos
electrónicos pequeños, productos de higiene personal, pañales desechables y otros desechos típicamente
producidos en la vida cotidiana de una residencia familiar. Los residuos domésticos no incluyen materiales
comerciales, industriales o peligrosos, que se manejan por separado de acuerdo con regulaciones específicas.
u) Residuos industriales: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación,
transformación, utilización, consumo o limpieza cuya persona productora o poseedora tiene voluntad de
desprenderse ni que, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2009, no se pueden considerar residuos
municipales.
v) Residuos municipales: Tendrán la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la
limpieza de las vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas; los animales domésticos muertos; muebles,
utensilios y vehículos abandonados; los residuos y los escombros procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria. El tratamiento de estos residuos se realizará a través de los ayuntamientos y en
coordinación con la Mancomunidad de Tentudía.
w) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
x) Tarjetas/llaveros RFID (identificación por radio frecuencia): Son dispositivos que contienen microchips y
antenas que permiten la identificación y seguimiento de objetos o personas a través de señales de radio. En el
sistema de recogida selectiva, las tarjetas RFID se utilizan para identificar a los usuarios y registrar la recogida
de residuos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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