Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

usuario estará recogida en el correspondiente Reglamento de funcionamiento del servicio de recogida de
residuos puerta a puerta.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. En el caso de que no se pudiera depositar los
residuos en el horario y lugar establecidos, los usuarios podrán hacer uso, por motivos especiales, de las
áreas de emergencia situadas en lugares previamente consensuados entre el respectivo Ayuntamiento y la
Mancomunidad de Tentudía.
e) En caso de pérdida o robo de algún cubo, el usuario tendrá la obligación de ponerse en contacto con la
Mancomunidad e informar de ello. La Mancomunidad proporcionará un nuevo cubo al usuario según las
condiciones en las que se haya producido esa pérdida; y podrá tener un coste según se tenga establecido en
la Mancomunidad de Tentudía en lo estipulado en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal.
f) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines,
etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos
en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
g) Todo usuario tendrá la obligación de cuidar sus propios cubos y los de los vecinos, evitando así el maltrato
de dichos cubos, tantos propios como ajenos. Del mismo modo, no estará permitida la deposición de residuos
en otros cubos que no le pertenezcan.
2. Ante la presencia de un contendor lleno, ya sea de los efectuados en la vía pública o los establecidos en las áreas de
emergencia, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública,
debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por la Mancomunidad de
Tentudía para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán a la Mancomunidad de Tentudía o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos
abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de
construcción y demolición, y similares.
Artículo 9. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por la
Mancomunidad de Tentudía.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza para la correcta
separación de las distintas fracciones.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, excrementos de animales domésticos, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los
que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La no correcta utilización de las bolsas compostables. Sustitución de las otorgadas por la Mancomunidad
bajo certificación Europea UNE-EN13.432:2001, por otras no debidamente certificadas.
i) Uso indebido, excesivo, inadecuado, no legal de las bolsas compostables otorgadas por la Mancomunidad
bajo certificación Europea UNE-EN13.432:2001.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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