Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 7109/2023
generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los
residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen
en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
La Mancomunidad de Tentudía se limita exclusivamente a la recogida de los residuos asimilables a domésticos. Los
comercios e industrias que generen residuos que no se ajusten a esta definición y que sean de naturaleza comercial o
industrial, deberán asumir la responsabilidad de gestionar sus propios residuos de manera adecuada, cumpliendo con todas
las regulaciones pertinentes. La Mancomunidad de Tentudía no estará obligada a recoger ni gestionar los residuos no
domésticos generados por estos establecimientos.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular se establece que los entes locales son las administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos en el ámbito de los municipios que comprenden la Mancomunidad de Tentudía.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en que la Mancomunidad de Tentudía prestará y los
usuarios utilizarán los servicios destinados a la recogida de residuos generados en los municipios que integran la
Mancomunidad de Tentudía, que incluyen Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de
Cantos, Fuentes de León, Monesterio y Segura de León, así como se extiende a Calzadilla de los Barros en esta materia.
2. Además, esta Ordenanza tiene como objetivo la regulación de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en la Mancomunidad de Tentudía, con el propósito de prevenir su
generación y, cuando esto no sea posible, facilitar su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras
formas de valorización material o energética. Esto se realiza con la finalidad de reducir la deposición de residuos en
vertederos y así lograr el mejor resultado ambiental global, minimizando los impactos adversos sobre la salud humana y el
medio ambiente.
3. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
4. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por la Mancomunidad de Tentudía en alguno de los municipios que la componen, están obligadas a cumplir lo dispuesto en
la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
5. El objeto de esta Ordenanza viene a la realización del cambio de sistema a la recogida de residuos, pasando a ser
cambiado del sistema tradicional de contenerización en la vía pública al sistema de recogida puerta a puerta. Todo esto en
aras de cumplir con los requerimientos establecidos por la Unión Europea en materia de separación con las siguientes
anualidades: Para 2025 un 55%, para 2030 un 60% y para 2023 un 65% de separación de residuos.
Artículo 2. Principios inspiradores.
Los principios inspiradores son la jerarquía europea de gestión de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad,
de manera que los residuos sean gestionados evitando traslados desde su generación, siempre que sea factible desde el
punto de vista técnico, económico y medioambiental. Acorde a los principios integrado bajo lo estipulado en la Agenda 2030,
los fondos europeos "Next Generation" y el programa "Se/Para y Piensa" de la Junta de Extremadura.
Los principios que inspiran la acción comarcal en la gestión de los residuos municipales son los siguientes:
a) Principio de responsabilidad de los poseedores y productores de residuos. Según el cual los poseedores y
productores de residuos deben hacerse cargo de la correcta gestión de sus residuos de acuerdo con la
legislación vigente, así como de los costes de la recogida y de su tratamiento.
b) Principio europeo de "quien contamina, paga", de acuerdo con el que, aplicado a la gestión de los residuos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los
residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen
en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
La Mancomunidad de Tentudía se limita exclusivamente a la recogida de los residuos asimilables a domésticos. Los
comercios e industrias que generen residuos que no se ajusten a esta definición y que sean de naturaleza comercial o
industrial, deberán asumir la responsabilidad de gestionar sus propios residuos de manera adecuada, cumpliendo con todas
las regulaciones pertinentes. La Mancomunidad de Tentudía no estará obligada a recoger ni gestionar los residuos no
domésticos generados por estos establecimientos.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular se establece que los entes locales son las administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos en el ámbito de los municipios que comprenden la Mancomunidad de Tentudía.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en que la Mancomunidad de Tentudía prestará y los
usuarios utilizarán los servicios destinados a la recogida de residuos generados en los municipios que integran la
Mancomunidad de Tentudía, que incluyen Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de
Cantos, Fuentes de León, Monesterio y Segura de León, así como se extiende a Calzadilla de los Barros en esta materia.
2. Además, esta Ordenanza tiene como objetivo la regulación de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en la Mancomunidad de Tentudía, con el propósito de prevenir su
generación y, cuando esto no sea posible, facilitar su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras
formas de valorización material o energética. Esto se realiza con la finalidad de reducir la deposición de residuos en
vertederos y así lograr el mejor resultado ambiental global, minimizando los impactos adversos sobre la salud humana y el
medio ambiente.
3. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
4. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por la Mancomunidad de Tentudía en alguno de los municipios que la componen, están obligadas a cumplir lo dispuesto en
la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
5. El objeto de esta Ordenanza viene a la realización del cambio de sistema a la recogida de residuos, pasando a ser
cambiado del sistema tradicional de contenerización en la vía pública al sistema de recogida puerta a puerta. Todo esto en
aras de cumplir con los requerimientos establecidos por la Unión Europea en materia de separación con las siguientes
anualidades: Para 2025 un 55%, para 2030 un 60% y para 2023 un 65% de separación de residuos.
Artículo 2. Principios inspiradores.
Los principios inspiradores son la jerarquía europea de gestión de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad,
de manera que los residuos sean gestionados evitando traslados desde su generación, siempre que sea factible desde el
punto de vista técnico, económico y medioambiental. Acorde a los principios integrado bajo lo estipulado en la Agenda 2030,
los fondos europeos "Next Generation" y el programa "Se/Para y Piensa" de la Junta de Extremadura.
Los principios que inspiran la acción comarcal en la gestión de los residuos municipales son los siguientes:
a) Principio de responsabilidad de los poseedores y productores de residuos. Según el cual los poseedores y
productores de residuos deben hacerse cargo de la correcta gestión de sus residuos de acuerdo con la
legislación vigente, así como de los costes de la recogida y de su tratamiento.
b) Principio europeo de "quien contamina, paga", de acuerdo con el que, aplicado a la gestión de los residuos,
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