Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

las tasas o precios públicos de los servicios de recogida y gestión de residuos deben ponderarse según la
tipología de los residuos generados, su incidencia ambiental, y las cantidades producidas, para cubrir
íntegramente los costes de gestión, y las internalizaciones correspondientes.
c) Principio de prevención: Los impactos de la generación de residuos deben prevenirse en origen, reduciendo
su producción; y en su gestión y tratamiento, escogiendo los sistemas que garanticen una mayor prevención
de los riesgos para la salud de las personas, y el medio ambiente.
d) Principio de minimización. El principal objetivo de la gestión de los residuos será la reducción de las
cantidades de residuos destinadas a tratamientos finalistas (vertederos e incineradoras), así como la
reducción de su toxicidad (separación de la materia orgánica y los residuos especiales), a fin de aprovechar
estos recursos, y mermar el impacto ambiental de estas instalaciones.
e) Principio de reutilización. Para dar cumplimiento al principio anterior será necesario potenciar todos los
mecanismos de reutilización de bienes que permitan un segundo uso: envases, tanto domésticos como
comerciales; muebles y voluminosos, ropa, etc.
f) Principio de recuperación o reciclaje de materiales. De acuerdo con la jerarquía ecológica, y para todos
aquellos materiales que no hayan podido minimizarse en origen, y que no permitan un segundo uso, se
velará por el reciclaje de los suyos materiales: Papel, vidrio, etc. para aprovechar las materias primas. El
reciclaje debe convertirse en el sistema de gestión prioritario de los residuos municipales.
g) Principio de educación y retorno de la información. La educación ambiental y el retorno de la información a
los ciudadanos, en cuanto a los resultados de su colaboración, son herramientas fundamentales para
promover la conciencia colectiva del impacto de la generación de residuos y su tratamiento, así como para
fomentar la participación de la población en la minimización y correcta gestión de sus residuos.
h) Principio de corresponsabilización. Los ciudadanos son también corresponsables en la problemática de la
producción de residuos, por lo que también tienen el deber de colaborar en la reducción de la producción de
residuos, a través del consumo responsable, así como de participar correctamente en los sistemas de
recogida selectiva que pone a su servicio la Administración.
Artículo 3. Legislación.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por
Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Definiciones.
Además de las señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Áreas de emergencia (fijas o móviles): Áreas que, en los municipios que realizan la recogida selectiva puerta
a puerta, se establecen para responder a las necesidades de la población que puntualmente no puede
acogerse al calendario de recogida establecido. Estas áreas deben disponer de los contenedores necesarios,
identificados adecuadamente, para permitir la recogida selectiva implantada en la Mancomunidad de
Tentudía. El uso de estas áreas de emergencia corresponderá a los usuarios que estén registrados en la base
de datos de la Mancomunidad de Tentudía, pues su utilización será habilitada para este medio a través de los
elementos electrónicos dispuestos para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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