Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 7109/2023
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 22. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO 2. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 23. Responsabilidad.
Artículo 24. Vigilancia e inspección.
Artículo 25. Videovigilancia en áreas de emergencia y puntos limpios.
Artículo 26. Deber de colaboración.
CAPÍTULO 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 27. Clasificación.
Artículo 28. Infracciones leves.
Artículo 29. Infracciones graves.
Artículo 30. Infracciones muy graves.
Artículo 31. Clases de sanciones.
Artículo 32. Cuantía de las multas.
Artículo 33. Software.
Artículo 34. Obligación de reponer.
Artículo 35. Multas coercitivas.
Artículo 36. Criterios de graduación.
Artículo 37. Criterios objetivos y subjetivos.
Artículo 38. Reincidencia.
Artículo 39. Reducción del coste de las sanciones.
Artículo 40. Daños y perjuicios.
CAPÍTULO 4. Procedimiento sancionador.
Artículo 41. Competencia de la Mancomunidad de Tentudía.
Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO 5. Función inspectora.
Artículo 43. Atribuciones.
Artículo 44. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.
Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de
las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define los residuos domésticos
como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 22. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO 2. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 23. Responsabilidad.
Artículo 24. Vigilancia e inspección.
Artículo 25. Videovigilancia en áreas de emergencia y puntos limpios.
Artículo 26. Deber de colaboración.
CAPÍTULO 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 27. Clasificación.
Artículo 28. Infracciones leves.
Artículo 29. Infracciones graves.
Artículo 30. Infracciones muy graves.
Artículo 31. Clases de sanciones.
Artículo 32. Cuantía de las multas.
Artículo 33. Software.
Artículo 34. Obligación de reponer.
Artículo 35. Multas coercitivas.
Artículo 36. Criterios de graduación.
Artículo 37. Criterios objetivos y subjetivos.
Artículo 38. Reincidencia.
Artículo 39. Reducción del coste de las sanciones.
Artículo 40. Daños y perjuicios.
CAPÍTULO 4. Procedimiento sancionador.
Artículo 41. Competencia de la Mancomunidad de Tentudía.
Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO 5. Función inspectora.
Artículo 43. Atribuciones.
Artículo 44. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.
Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de
las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define los residuos domésticos
como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se
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