Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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b) La alteración social que causa del hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado en el sector o área ambiental protegida.
d) La superficie afectada y su deterioro.
e) La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
a) El grado de malicia del causante de la infracción.
b) El grado de participación en el hecho por título distinto al anterior.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La incidencia.
Artículo 38. Reincidencia.
Se entiende que existe reincidencia cuando el infractor ha sido sancionado, por resolución firme, por haber cometido más
de una infracción de la misma naturaleza, dentro del período del año inmediatamente anterior.
La reincidencia no podrá tomarse en consideración si la infracción anterior supuso calificación de mayor gravedad del
hecho.
Artículo 39. Reducción del coste de las sanciones.
La voluntad de la Mancomunidad de Tentudía no es la de obtener un rendimiento económico de las sanciones impuestas,
sino más bien actuar como una herramienta disuasoria de comportamientos carentes de civismo para lograr un cambio
hacia una actitud positiva frente a la problemática de la gestión de los residuos. Se establece, pues, que las sanciones tanto
en infracciones leves, como graves o muy graves se podrán pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de
notificación de la denuncia con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la
renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa dando por concluido el trámite
administrativo.
Artículo 40. Daños y perjuicios.
La imposición de las correspondientes sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni a
indemnizar por los daños y perjuicios causados. La Mancomunidad de Tentudía puede ejecutar subsidiariamente las tareas
de restauración de los daños y resarcir por la vía de apremio los gastos originados en este concepto al autor de los daños.
CAPÍTULO 4. Procedimiento sancionador
Artículo 41. Competencia de la Mancomunidad de Tentudía.
En los supuestos sancionables descritos en esta Ordenanza, la Mancomunidad de Tentudía incoará los correspondientes
expedientes sancionadores, estableciendo las sanciones correspondientes por Decreto de Presidencia, previa tramitación
del correspondiente expediente sancionador.
La Mancomunidad de Tentudía actuará de oficio, a petición de un Ayuntamiento o en virtud de una denuncia o
comunicación de particulares, o bien de una instrucción u orden de órganos superiores.
Por medio de Decreto de la Presidencia, se acordará la incoación del expediente sancionador y se designará un instructor y
un secretario y se notificará inmediatamente a las personas interesadas.
El instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, de acuerdo con el contenido descrito en el Decreto Legislativo
1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos que se notificará a la persona
interesada, para su respuesta y aportación o proposición de pruebas.
Finalizado el plazo de proposición y práctica de pruebas, el instructor formulará propuesta de resolución, que comprenderá
la propuesta de sanción o la propuesta de archivo de las actuaciones, tal y como se describe en el Decreto Legislativo
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