Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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Las infracciones leves cometidas por los usuarios comerciales e industriales se sancionarán con multas por
importe entre 30,00 € hasta 300,00 €.
2. Las infracciones graves cometidas por los usuarios domésticos se sancionarán con multas de 121,00 €
hasta 250,00 €.
Las infracciones graves cometidas por los usuarios comerciales e industriales se sancionarán con multas que
irán de 301,00 € hasta 3.000,00 €.
3. Las infracciones muy graves cometidas por los usuarios domésticos se sancionarán con multas de 251,00 €
hasta 500,00 €.
Las infracciones muy graves cometidas por usuarios comerciales e industriales se sancionarán con multas
que irán de 3.001,00 € a 6.000,00 €.
Artículo 33. Software.
Las sanciones que estén derivadas por la mala praxis en el uso del servicio contempladas en los artículos anteriores serán
recogidas a través de la acumulación de incidencias en un software, desarrollado específicamente para este sistema de
recogida selectiva puerta a puerta.
La utilización de este software vendrá contemplada en el Reglamento de servicio.
Artículo 34. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta
que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria
por la Mancomunidad de Tentudía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados
por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la
indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 35. Multas coercitivas.
1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
2. Pueden imponerse multas coercitivas por ejecutar las obligaciones derivadas de actos infractores o en
ejecución de resoluciones sancionadoras, que son reiterativas si transcurren los plazos señalados al efecto en
los requerimientos correspondientes.
3. El importe de cada multa coercitiva no excederá del diez por ciento de la que corresponde a la infracción
presunta o declarada, ni en su conjunto el treinta por ciento de la misma.
Artículo 36. Criterios de graduación.
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se gradúan teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos,
que pueden ser apreciados por separado o conjuntamente.
Artículo 37. Criterios objetivos y subjetivos.
Son criterios objetivos:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
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