Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

o. Utilizar cualquiera de los elementos de aportación presentes en la vía pública adscritos a la recogida
municipal de residuos por parte de actividades económicas y profesionales (dentro de los distintos grupos de
clasificación) porque deben disponer de gestores de residuos autorizados.
p. Ceder el llavero de acceso, personal e intransferible, de las áreas cerradas a terceras personas.
q. Manipular o alterar el sistema de cierre automático de las áreas cerradas. Dejar la puerta de acceso abierta
intencionalmente.
r. No justificar administrativamente la gestión privada de los residuos, por parte de las actividades
generadoras de residuos que están desconectadas del servicio público.
s. No recoger de la vía pública las heces de animales domésticos por parte de sus propietarios.
t. Depositar elementos punzantes.
u. Depositar elementos inciensos.
v. Abandonar residuos fuera de los elementos de aportación, en las inmediaciones de las áreas cerradas o en
la vía pública.
w. La reiteración de 3 faltas leves.
Artículo 30. Infracciones muy graves.
a) Evacuar residuos sólidos por la red de saneamiento o las rieras o en cualquier otro lugar distinto al que
específicamente se ha previsto.
b) No disponer de gestor autorizado de residuos, en caso de ser una actividad desconectada del servicio de
recogida.
c) Abandonar residuos en el medio natural.
d) Quemar residuos en el medio natural sin estar debidamente autorizado a ello.
e) No atender a los requerimientos, formalmente efectuados, de la Mancomunidad de Tentudía.
f) La reiteración de 3 faltas graves.
Artículo 31. Clases de sanciones.
Las sanciones a imponer por infracción de esta Ordenanza son las siguientes:
a) Multa.
b) Ejecución de los trabajos de restitución de la realidad física alterada sin perjuicio de su ejecución subsidiaria
y de la correspondiente multa debidamente ponderada.
c) Ejecución de otros trabajos comunitarios o familiares que aporten la conciencia que ha faltado al cometer la
infracción.
Artículo 32. Cuantía de las multas.
Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en lo que a infracciones se refiere, las que se establecen en esta Ordenanza.
La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. Las infracciones leves cometidas por los usuarios domésticos se sancionarán con multas por importe entre
15,00 € hasta 120,00 €.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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