Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

h. Tomar o estropear un cubo de otro vecino o un elemento de aportación de usuario comercial.
i. Elegir o separar materiales depositados en los elementos de aportación ajena.
j. Depositar residuos en contenedores ajenos.
k. No utilizar el servicio de recogida de residuos del municipio donde se reside o realiza una actividad
económica y hacer uso del de otros municipios (de la Mancomunidad de Tentudía).
l. Depositar en las papeleras de la vía pública bolsas de residuos domésticos, cajas o paquetes análogos.
m. Depositar residuos de pequeño volumen como papeles, chicles, colillas, caramelos, caparazones y
desechos similares en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos.
n. Estorbar los servicios de recogida.
o. No separar los residuos en origen y no entregarlos selectivamente.
p. Entregar residuos fuera de los horarios de recogida.
q. Depositar en el interior de los elementos de aportación para la recogida selectiva cualquier material o
residuo que no se ajuste a lo previsto en el Reglamento de servicio u Ordenanza fiscal reguladora.
r. La falta de respeto al personal adscrito a los servicios municipales y comarcales.
s. Pegar carteles y/o adhesivos en los contenedores, con información ajena al servicio de recogida de
residuos, así como realizar pintadas o grafitis.
t. En general, todas aquellas no previstas como graves ni muy graves que puedan infringir las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 29. Infracciones graves.
a. Entregar cualquier residuo que no sea ni orgánico, ni envase, ni papel y cartón, ni vidrio, en las áreas de
emergencia con control de acceso, así como fuera de las mismas.
b. Manipular, estropear y/o anular los sistemas de identificación.
c. Manipular o dejar abierta la tapa de los contenedores con control de acceso.
d. Entregar residuos en el servicio de recogida expresamente prohibidos.
e. Utilizar elementos de aportación para residuos municipales de origen doméstico en volúmenes de
generación de origen comercial.
f. Abandonar residuos peligrosos en la vía pública.
g. No utilizar el servicio de recogida de residuos del municipio donde se reside o realiza una actividad
económica y hacer uso del de otros municipios de forma permanente.
h. No retirar los elementos de aportación antes del horario fijado y dejarlos de forma permanente en la vía
pública.
i. Abandonar residuos municipales o asimilables a municipales en torno a los contenedores de la vía pública.
j. Abandonar animales muertos en la vía pública.
k. Alterar o estropear las áreas cerradas con control de acceso.
l. La falta grave de respeto al personal adscrito a los servicios municipales y comarcales.
m. Obstruir y/o impedir las labores de inspección por parte de los servicios municipales y comarcales.
n. Utilizar el servicio público por parte de actividades económicas que han sido expresamente desconectadas
del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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