Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

Las cámaras de videovigilancia se ubicarán de manera estratégica y se mantendrán en funcionamiento durante las 24 horas
del día. Los datos grabados serán almacenados y protegidos de acuerdo con las regulaciones de privacidad y seguridad de
datos.
El acceso a las imágenes y grabaciones de videovigilancia estará restringido y se utilizará únicamente para fines relacionados
con la seguridad, la gestión de emergencias y la supervisión de operaciones del sistema de recogida de residuos.
Las personas responsables de la videovigilancia y la gestión de datos cumplirán con las leyes y regulaciones de protección de
datos, garantizando la privacidad y la confidencialidad de las grabaciones.
La Mancomunidad de Tentudía proporcionará información clara a la comunidad sobre la existencia y el propósito de la
videovigilancia en las áreas de emergencia y puntos limpios en sitios públicos, así como sobre los derechos de privacidad de
los ciudadanos.
La incorporación de un sistema de videovigilancia en áreas de emergencia y en puntos limpios en sitios públicos fortalece la
seguridad y la capacidad de respuesta del sistema de recogida puerta a puerta en situaciones críticas, garantizando una
gestión eficiente de los residuos y protegiendo la salud y el bienestar de la comunidad.
Artículo 26. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 3. Infracciones y sanciones
Artículo 27. Clasificación.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza,
así como las que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se
incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más
precisa.
2. Son infracciones leves, graves y muy graves, en materia de gestión de residuos municipales, las tipificadas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. En todo lo no previsto en esta Ordenanza en relación con el régimen sancionador se aplicará lo dispuesto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 28. Infracciones leves.
Además de las infracciones tipificadas en la legislación mencionada, también lo son por infracción de la presente Ordenanza
las siguientes:
a. Depositar los residuos fuera de los elementos de aportación sin aprovechar su capacidad.
b. Depositar residuos puntualmente, en elementos de aportación diferentes a los que procedan, atendiendo a
la tipología de los residuos, y a la obligatoriedad de realizar separación selectiva.
c. Entregar residuos en elementos de aportación no homologados o distintos a los determinados por la
Mancomunidad de Tentudía.
d. Entregar los residuos municipales de origen doméstico de forma diferente a la establecida en el
Reglamento de servicio, en relación con el uso y cierre de las bolsas, cubos, colillas, contenedores, o la
correcta elección de los materiales.
e. No tener cuidado con los elementos de aporte (cubos, bolsas y contenedores), causando desperfectos.
f. No retirar los elementos de aportación antes del horario fijado y dejarlos en la vía pública.
g. Entregar residuos en forma líquida o susceptible de licuarse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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