Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
28 páginas totales
Página
Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7109/2023

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen sancionador aplicable al sistema de recogida selectiva puerta a
puerta implementado en los municipios de la Mancomunidad de Tentudía acogidos a este sistema, además de Calzadilla de
los Barros. Regula las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador para garantizar el cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos en el ámbito de esta modalidad de recogida.
CAPÍTULO 2. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 23. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar
a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil
o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los
de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que si fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de
ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o
recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido
la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 24. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la
policía local, como a los agentes del medio natural y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá
la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en
las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de
los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de residuos.
Artículo 25. Videovigilancia en áreas de emergencia y puntos limpios.
Con el fin de garantizar la seguridad y la integridad de los ciudadanos, así como la protección de los activos y la
infraestructura asociados al sistema de recogida puerta a puerta, se establecerá un sistema de videovigilancia en áreas de
emergencia y puntos limpios en sitios públicos, bajos los criterios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las áreas de emergencia son áreas que, en los municipios que realizan la recogida selectiva puerta a puerta, se establecen
para responder a las necesidades de viviendas, diseminados u otros grupos de clasificación que puntualmente no puedan
acogerse al calendario de recogida establecido. Estas áreas cerradas con control de acceso deben disponer de los
contenedores necesarios, identificados adecuadamente, para permitir la recogida selectiva implantada en la Mancomunidad
de Tentudía.
Los puntos limpios son instalaciones municipales destinadas a la recogida selectiva de residuos especiales y materiales
reciclables que no deben ser desechados en los contenedores convencionales. Estos puntos limpios permiten a los
ciudadanos disponer de manera segura de residuos como aparatos electrónicos, productos químicos, muebles, neumáticos,
aceites usados y otros materiales que requieren una gestión específica.
La videovigilancia en las áreas de emergencia y puntos limpios tendrá como objetivo principal:
a. Supervisar y garantizar la seguridad de las operaciones de recogida y manipulación de residuos.
b. Detectar y prevenir actos vandálicos, robos o incidentes no autorizados.
c. Facilitar la respuesta rápida y efectiva en casos de emergencia, como derrames de residuos peligrosos o
incidentes que afecten la salud pública o el medio ambiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 20 de 28